Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2011

Decreto 6.087/11

Por el cual se designa al instituto de previsión social como organismo de enlace en el marco de la ley N° 1468 del 3 de septiembre de 1999 "Que aprueba el convenio de seguridad social entre la república del Paraguay y el reino de España


Asunción, 2- de febrero de 2011


VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Justicia y Trabajo en relación a la necesidad de designar un organismo de enlace en el marco de la Ley N° 1468 del 3 de septiembre de 1999 "Que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República del Paraguay y el Reino de España";  

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que conforme al Artículo 1º, Inciso d), del Convenio de Seguridad Social aprobado por la Ley N° 1468/99 las Autoridades Competentes respecto de la República del Paraguay para la aplicación del Convenio suscrito conjuntamente con el Reino de España, son el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Que en concordancia con lo expresado, el Artículo 30, Inciso d) del Convenio de Seguridad Social establece que son atribuciones de las Autoridades Competentes la designación de los respectivos organismos de enlace, que en tal carácter se encargarán de la coordinación e información entre las instituciones de las Partes Contratantes que intervengan en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.
Que conforme a los términos de la Nota DSSN N° 35/09 la Dirección de Seguridad Social del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo informó que en reunión llevada a cabo en sede de la Cancillería Nacional en fecha 02 de julio de 2009, entre las instituciones y organismos de nuestro país competentes en la materia se resolvió que correspondería que el Instituto de Previsión Social sea el organismo de enlace en el marco del referido convenio.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art 1) Designase al Instituto de Previsión Social como Organismo de Enlace en el marco del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República del Paraguay y el Reino de España, aprobado por Ley N° 1468 del 3 de septiembre de 1999.
Art 2) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Justicia y Trabajo y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art 3) Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial.

Firman:                    

  •  Fernando Lugo Méndez                   
  •  Humberto Blasco.
  •  Esperanza Martínez

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.