Decretos · 1999
Decreto 6.206/99
Por el cual se reglamenta la ley N° 1016/97 que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar
Asunción, 22 de noviembre de 1999.-
VISTO: Que el artículo 32 de la Ley 1.016/97 "Que establece el régimen jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar", faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la mencionada Ley, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 1.016/97 enumera enunciativamente los juegos autorizados por la citada ley, y teniendo en consideración que la dinámica de los Juegos de Suerte o de Azar, hacen que en forma permanente aparezcan nuevas formas o modalidades de los mismos, resulta necesario prever la aparición de nuevas modalidades o formas de Juegos de Azar, por lo que corresponde facultar a la Comisión Nacional de Juegos de Azar a autorizar la concesión y explotación de otros juegos no mencionados en la citada Ley.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Facultase a la Comisión Nacional de Juegos de Azar a autorizar nuevas formas o modalidades de Juegos de Azar, no previstos en la enumeración enunciativa de los artículos 3, 20 , y 21 de la Ley N° 1.016/97.
Art. 2) Facultase a la Comisión Nacional de Juegos de Azar a conceder autorización provisoria de explotación de Juegos de Azar, y a fijar los cánones respectivos, hasta tanto se conceda la autorización en las formas previstas en la Ley N° 1.016/97.
Art. 3) Los cánones provenientes de concesiones otorgadas en virtud del presente Decreto serán depositados en el Ministerio de Hacienda, cuenta N° 750 de Cánones fiscales, dentro de los cinco (5) días posteriores al mes vencido, conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1.016/97.
Art. 4) Las concesiones otorgadas en virtud del presente Decreto serán instrumentadas en contratos correspondientes, con arreglo a la Ley 1.016/97.
Art. 5) Las Gobernaciones y Municipios otorgantes de concesiones de Juegos de Azar deberán depositar en el Ministerio de Hacienda, cuenta N° 750 de cánones fiscales, dentro de los cinco (5) días posteriores al mes vencido, los importes provenientes de cánones, por aplicación del artículo 27 de la Ley 1.016/97.
Art. 6) Las convocatorias a Licitación Pública de los Juegos a que hace referencia el Artículo 20, así como las adjudicaciones respectivas, serán efectuadas exclusivamente a través de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, de conformidad al Artículo 6 de la Ley 1.016/97.
Art. 7) El presente Decreto será refrendado también por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 8) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firma:
- LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.