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Decretos · 2011

Decreto 6.230/2011

Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 2º del decreto N° 5241 del 14 de octubre de 2010, "Por el cual se complementan las disposiciones contenidas en el decreto N° 4913 del 17 de agosto de 2010, "Por el cual se modifican parcialmente el anexo 2 "Lista básica de excepciones" del decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y el anexo 3 "Lista de bienes de capital" del decreto Nº 2339

DECRETO Nº 6.230/11

POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO N° 5241 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2010, "POR EL CUAL SE COMPLEMENTAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO N° 4913 DEL 17 DE AGOSTO DE 2010, "POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL ANEXO 2 "LISTA BÁSICA DE EXCEPCIONES" DEL DECRETO N° 8850 DEL 8 DE ENERO DE 2007 Y EL ANEXO 3 "LISTA DE BIENES DE CAPITAL" DEL DECRETO Nº 2339 DEL 26 DE JUNIO DE 2009".


Asunción, 4 de marzo de 2011



VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas”.
La Ley N° 9 del 26 de marzo de 1991 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-Protocolo de Ouro Preto ".
El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios”.
El Decreto Nº 2339 del 26 de junio de 2009 "Por el cual se modifican los niveles arancelarios para los Bienes de Capital establecidos en el Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de Excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos Modificatorios 
El Decreto N° 4913 del 17 de agosto de 2010 "Por el cual se modifican parcialmente el Anexo 2 "Lista Básica de Excepciones " del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009".
El Decreto N° 5241 del 14 de octubre de 2010, "Por el cual se complementan las disposiciones contenidas el Decreto N° 4913 del 17 de agosto de 2010 "Por el cual se modifican parcialmente el Anexo 2 "Lista Básica de Excepciones " del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009".

CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N° 5241/2010 se estableció un plazo para la importación de determinados productos, específicamente los equipos de acondicionadores de aire de elementos separados denominados Split-System y sus partes.
Que a efectos de que los operadores del comercio internacional en nuestro país realicen un proceso de adecuación para el cumplimiento de la nueva norma, es necesario establecer un mecanismo que otorgue un mismo tratamiento a los trámites de importación de mercaderías que se encontraban en proceso antes de la vigencia de la norma.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:


Art. 1) Prorrogase por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 5241 del 14 de octubre de 2010, "Por el cual se complementan las disposiciones contenidas en el Decreto N° 4913 del 17 de agosto de 2010, "Por el cual se modifican parcialmente el Anexo 2 "Lista Básica de Excepciones" del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y el Anexo 3 "Lista de Bienes de Capital" del Decreto N° 2339 del 26 de junio de 2009".
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez..
  • Dionisio Borda.
  • Héctor Lacognata.
  • Francisco José Rivas Almada.
  • Enzo Cardozo.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.