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Decretos · 2016

Decreto 6.292/16

Por el cual se reglamenta la ley N° 1723 del 29 de junio de 2001, «Que autoriza al poder ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes», para el año 2017


Asunción, 17 de noviembre de 2016


VISTO: La Nota NRI GAB N° 114/2016, del 11 de febrero de 2016, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), dependiente de la Presidencia de la República, en la cual propone la reglamentación de la Ley N° 1723/2001, «Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los Feriados Nacionales al día lunes»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley N° 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos Ley N° 8 del 6 de junio de 1990 y en la Ley N° 1601 del 28 de setiembre de 2000, al día lunes.
Que en el Artículo 2° de la citada Ley, se establecen los feriados inamovibles que no pueden ser objeto de traslado.
Que la Secretaría Nacional de Turismo presentó las argumentaciones sobre la importancia del traslado de días feriados, señalando que el turismo constituye un sector importante para el ingreso de recursos, además del alto impacto social y cultural que genera a través de diversos tipos de actividades.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Texto original del Decreto N° 6.292/16
Nueva redacción según Decreto N° 6.382/16 Artículo 1°.
Art. 1) Trasládame los días feriados que se mencionan a continuación, de la siguiente manera:
Art. 1 Trasládense los siguientes días feriados que se mencionan a continuación, para el año 2017:
1. El feriado del 1 de marzo de 2017 (Día de los Héroes de la Patria), se traslada al día lunes 27 de febrero de 2017.
1- El feriado del 1 de marzo de 2017 (Día de los Héroes de la Patria), se traslada al día lunes 27 de febrero de 2017.
2. El feriado del 15 de agosto de 2017 (Día de la Fundación de Asunción), se traslada al día lunes 14 de agosto de 2017.
3. El feriado del 29 de septiembre de 2017 (Victoria de Boquerón), se traslada al día lunes 2 de octubre de 2017.
2- El feriado del 29 de septiembre de 2017 (Victoria de Boquerón), se traslada al día lunes 2 de octubre de 2017”.
Art. 2) Dispónese que en todos los feriados inamovibles o móviles, se garantizará la provisión de los servicios públicos básicos imprescindibles, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3) Dejase sin efecto el Decreto N° 5101 de fecha 30 de marzo de 2016.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértese el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Tadeo Rojas

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.