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Decretos · 2010

Decreto 6.359/10

Por el cual se mantiene la vigencia del precio del pasaje del transporte público de pasajeros y se crea una comisión interinstitucional de mejoramiento del sistema del transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción


Asunción, 24 de marzo de 2011


VISTO: La necesidad de mejorar el Sistema de Transporte Público de Pasajeros en la República del Paraguay; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional, le faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del País.
Que habida cuenta del incremento del precio del gasoil y la consecuente solicitud de los Gremios Empresariales del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción realizado a la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción, del aumento del precio del pasaje del transporte público de pasajeros.
Que el Consejo de la SETAMA, ha elevado al Poder Ejecutivo el informe del estudio tarifario realizado en el presente mes de marzo de 2011, recomendando el ajuste en el precio del pasaje para el Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción.
Que dada la coyuntura internacional de altos precios del petróleo, así como la situación que atraviesa actualmente el Transporte Público de Pasajeros, es imperiosa la necesidad de que el Gobierno Nacional tome las medidas temporales tendientes a mitigar el impacto sobre los usuarios del transporte público así como las medidas para mejorar la calidad del servicio del sistema dentro de un plazo perentorio.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Manténgase la vigencia del precio del Pasaje del Transporte Público de Pasajeros instituido en el Decreto N° 5496/10 del 24 de noviembre de 2010.
Art. 2) Autorizase a la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a fijar el precio del gasoil, a los efectos de mantener el precio del pasaje del transporte público de pasajeros, de conformidad al Artículo 1º del presente Decreto.
Derogado por:
Decreto Nº 6.630/11. Artículo 1
Art. 3) Créase una Comisión Interinstitucional de Mejoramiento del Sistema del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, la cual tendrá como objetivos: a) la realización de un análisis de la situación real del transporte público de pasajeros, b) el estudio del plan de renovación de flota de las empresas del transporte público de pasajeros, c) un plan de retiro de buses obsoletos, d) los mecanismos para la reconversión de las empresas del transporte público, e) la revisión de los parámetros de cálculos de la tarifa vigente, f) proponer los mecanismos tendientes a transparentar el manejo legal, económico y fiscal del sector transporte.
Art. 4) La Comisión funcionará bajo la coordinación del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, siendo parte integrante de la Comisión, la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), la Secretaría Técnica de Planificación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria y Comercio y la empresa Petróleos Paraguayos (PETROPAR).
Art. 5) La Comisión, se establecerá por un plazo de sesenta (60) días, plazo dentro del cual la Comisión deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe sobre la situación real del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, donde se establezcan las medidas inmediatas a ser tomadas en pos del mejoramiento del Transporte Público de Pasajeros.
Texto ampliado por:
Decreto Nº 6.630/11. Artículo 2
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio.
Art. 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Efraím Alegre.
  • Francisco José Rivas Almada

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.