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Decretos · 2011

Decreto 6.472/11

Por el cual se dispone el reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores del sector privado

Asunción, 20 de abril de 2011

VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo, por el cual se recomienda en mayoría el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y

CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Incisos a) y b) del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta en los informes proporcionados por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida.

Que teniendo en cuenta que el ajuste decretado a partir del 1 de julio de 2010 fue del 7% sobre el Salario Mínimo, vale decir, por debajo de la variación del índice de costo de vida, corresponde disponer un reajuste y un ajuste compensatorio del Salario Mínimo vigente, conforme a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Dispónese el reajuste en un diez por ciento (10%) de los Sueldos y Jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de abril de 2011, de los Salarios Mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Art. 2) Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.

Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firma:

  • Fernando Lugo Méndez..

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.