Decretos · 2011
Decreto 6.474/11
Por el cual se modifica parcialmente el decreto N° 1702/09 por el cual se crea la comisión institucional permanente de la tarifa social y se reglamenta la ley N° 3480/08 que amplía la tarifa social de la energía eléctrica
Asunción, 20 de abril de 2011.
VISTO: La Ley N° 3480/08 "Que amplía la tarifa social de energía eléctrica”.
Ley N° 167 que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991 "Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones":
El Decreto N° 1702/09 por el cual se crea la Comisión Institucional Permanente de la Tarifa Social y se Reglamenta la Ley N° 3480/08.
El Decreto N° 3140/09 Por el cual se modifica el Artículo 4°, Inciso b), segundo párrafo, del Decreto N° 1702 del 23 de marzo de 2009 "Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional Permanente de la Tarifa Social y se Reglamenta la Ley N° 3480 del 27 de mayo de 2008 "Que amplía la Tarifa Social de la Energía Eléctrica" y se prorroga el plazo establecido en el Artículo 10 del mismo.
La Ley N° 3969, que declara emergencia eléctrica nacional, promulgada en fecha 15 de febrero de 2010.
La Resolución P/Nº 26.428, de fecha del 19 de enero del 2010, dictada por la ANDE, por la que se declara estado de emergencia en el sistema eléctrico paraguayo (sep).
CONSIDERANDO: Que en el mundo moderno la energía eléctrica es un derecho humano y fuente de otros derechos humanos como los de salud, educación y habitat digno, entre otros;
Que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) ha resuelto declarar el sistema eléctrico nacional en situación de emergencia debido al atraso en obras de transmisión y distribución de anteriores administraciones;
Que la aplicación de la tarifa social, con subsidios escalonados y crecientes cuando menor sea el consumo, de 25 % cuando el consumo es entre 201 kWh/mes hasta 300 kWh/mes, de 50%, cuando el consumo es entre 101 kWh/mes hasta 200 kWh/mes y de 75%, cuando el consumo es entre 1 kWh/mes hasta 100 kWh/mes, ayudará enormemente a que los usuarios que consumen en torno a 300 kWh/mes, o menos, hagan un esfuerzo para reducir su consumo, en muchos casos mayor que estos límites, y situarse en el mejor nivel de subsidio posible;
Que tal interacción positiva con los usuarios ha demostrado tener gran éxito en experiencias similares de emergencias energéticas de Brasil, Argentina y Uruguay, entre otros;
Que, para conseguir una interacción conveniente de los usuarios es fundamental dar a conocer profusamente este plan de implantar inmediatamente la tarifa social establecida por la Ley N° 3480/2008;
Que, de darse tal interacción favorable de los usuarios, en mucho se podría reducir la demanda eléctrica en redes de transmisión y distribución que a la fecha se encuentran en gran medida saturadas y que ante cualquier contingencia facilitan las repetidas interrupciones al servicio eléctrico;
Que, según estudios preliminares, la inversión que hará el Estado de poner en vigencia el derecho humano a la energía eléctrica, a favor de todas las familias que consuman hasta 300 kWh/mes, se va a ver ampliamente recompensado con la reducción de la demanda que evitará, la prematura congestión de subestaciones, puertos de distribución y redes de transmisión y distribución, y que al darse tal aplicación, ello redundará en una mayor calidad del servicio a toda la ciudadanía, al reducirse los cortes de suministro en la medida en que se reduzca la saturación de las redes de transmisión y distribución.
Que, a fin de hacer frente a la crisis eléctrica, urge la implementación inmediata de la tarifa social, se presumirá que todos los usuarios residenciales que consumen 300 kWh por mes o menos y que se abastecen de una red eléctrica monofásica, con una llave TM de hasta 16 A, son beneficiarios de la tarifa social, lo que deberá ser comprobado por la Comisión Interinstitucional creada en el Decreto N° 1702/09, la cual deberá hacer la lista definitiva y excluir a los usuarios que no son de escasos recursos.
Que, con los cuidados arriba mencionados, será factible aplicar en forma inmediata la tarifa social en forma simultánea a una fuerte campaña publicitaria en la que se informe al usuario que, si hace el esfuerzo de consumir entre 201 kWh/mes y 300 kWh/mes, pagará 25% menos del costo de la energía activa; si hace el esfuerzo de consumir entre 101 kWh/mes y 200 kWh/mes, pagará el 50% menos; y si hace el esfuerzo de consumir entre 1 kWh/mes y 100 kWh/mes, pagará 75% menos.
Que la Ley N° 3480/2008, establece los criterios para la aplicación de la tarifa social a los usuarios que cumplan los requisitos indicados en la misma.
Que la aplicación de la tarifa social es una herramienta válida para fomentar el uso correcto y eficiente de la energía, en el marco de la política energética impulsada por el Gobierno Nacional.
Que resulta importante la agilización de los trámites administrativos, tendientes a la regularización inmediata de las conexiones de hecho existentes, que no se encuentran registradas dentro de dicho grupo de consumo, tendiente al reconocimiento de los beneficios indicados en la Ley N° 3480/2008, a fin de lograr el ejectivo cumplimiento de la indicada Ley de la Nación.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY:
DECRETA:
Art. 1) Modifíquese el Decreto N° 1702/09, en su Artículo 2° Inciso a), quedando redactado de la siguiente forma:
La Comisión Interinstitucional Permanente de la Tarifa Social (CIPTS) estará conformada por un representante titular y otro alterno de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Hacienda (MH);
b) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC);
c) Dirección General de Encuestas, Estadísticas y Censos (DGEEC);
d) Secretaría Técnica de Planificación (STP); y
e) Administración Nacional de Electricidad (ANDE) "
Art. 2) Modifíquese el Decreto N° 1702/09, en su Artículo 3º, quedando redactado de la siguiente forma:
La Comisión Interinstitucional Permanente de la Tarifa Social (CIPTS) tendrá las siguientes funciones:
a) Identificar a la población de escasos recursos en base a definiciones técnico-económicas, a fin de asegurar que el subsidio llegue exclusivamente a la población objetivo.
b) Establecer definiciones técnico-económicas sobre usuarios no incluidos (viviendas suntuarias, de veraneo o deshabitadas, etc.).
c) Establecer las características de muestreo aleatorio para la verificación de medidores previa consulta con la ANDE.
d) Evacuar consultas puntuales realizadas por la ANDE con relación a la implementación de la Ley Nº 3.480/2008.
e) Monitorear el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente reglamentación.
Art. 3) Modifíquese el Decreto N° 1702/09, en su Artículo 4°, quedando redactado de la siguiente forma:
"El procedimiento para la inclusión de los usuarios como beneficiarios de la tarifa social, en la proporción mencionada en el Art. 3° de la Ley N° 3.480/08, quedará establecido de la siguiente manera:
a) Los usuarios podrán solicitar su inclusión como beneficiarios de la tarifa social, previa presentación por ante la ANDE de una Declaración Jurada que acredite la condición de persona de escasos recursos (en formulario facilitado por la ANDE), fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
b) Sin necesidad de presentar solicitud alguna y de manera inmediata, la ANDE incorporará a la tarifa social a los clientes de la ANDE beneficiarios de los programas de "Transferencias Monetarias con Corresponsabilidad" y del "Programa Tekoha", registrados a la fecha del presente Decreto, que aún no sean beneficiarios de la tarifa social y que cumplan los requisitos técnicos establecidos en la Ley N° 3.480/08. La SAS proporcionará a la ANDE y a la CIPTS la base de datos respectiva.
c) Los beneficiarios mencionados en el inciso b) que aún no son clientes de la ANDE deberán cumplir con los requisitos para contar con el suministro de energía eléctrica de la ANDE y acceder al beneficio de la tarifa social de acuerdo al citado inciso.
Art. 4) Modifíquese el Decreto N° 1702/09, en su Artículo 10, quedando redactado de la siguiente forma:
"Los beneficiarios de la Tarifa Social que accedieron al subsidio en base a la Ley Nº 2.501/2004, proseguirán en el usufructo del mismo.
Art. 5) Encomiéndese a la ANDE, realizar una amplia difusión de los requisitos para acceder a los beneficios de la Tarifa Social y a los beneficios que el uso eficiente de la energía puede proporcionar a sus usuarios, incluyendo, entre otras medidas, un mensaje al respecto en las facturas que remite a sus usuarios.
Art. 6) Encomiéndese a la ANDE, a informar a todas sus agencias regionales y oficinas del país, sobre los requisitos para acceder a la Tarifa Social y a establecer mecanismos de atención directa a los usuarios beneficiados.
Art. 7) El presente Decreto será refrendando por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministro de Hacienda.
Art. 8) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Efraím Alegre
- Dionisio Borda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.