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Decretos · 2016

Decreto 6.533/16

Por el cual se establece el régimen de licencia previa para la importación de cemento portland y cementos especiales

Asunción, 21 de diciembre de 2016

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Industria y Comercio, según Nota S.N° 510, de fecha 21 de noviembre de 2016, por la que solicita el establecimiento del régimen de licencia previa de importación para cementos portland y otros cementos especiales; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 5), de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la Administración General del País y a dictar Decretos que para su validez requieren el refrendo del Ministro del ramo.

Que la Ley N° 904/1963, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio», modificada por la Ley N° 2961/2006, en el Artículo 1° establece: «Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional».

Que el Artículo 2° de la Ley N° 904/1963 modificada por la Ley N° 2961/2006, al reglar las facultades que tendrá el Ministerio de Industria y Comercio para el cometido de sus fines, dispone que ella podrá: «a) adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes; b) formular planes y programas de desarrollo industrial y comercial; c) promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional...».

Que el Acta Final de la Ronda Uruguay del GATT, aprobado por Ley N° 444/1994, el cual aprueba el Acuerdo sobre Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio, cuerpo normativo que faculta a los países Miembros a la aplicación de este tipo de medidas.

Que el Decreto N° 18.352/2002, «Por el cual se reglamenta la importación y comercialización del cemento», declara aplicable en todo el territorio nacional, con carácter obligatorio, la Norma Paraguaya 17 044 80 Cementos. Especificaciones.

Que la disposición legal contenida en el Artículo 244 de la Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero”, establece que la autoridad aduanera deberá impedir la entrada o salida de mercaderías cuyo tráfico se halla prohibido o restringido por las normativas vigentes.

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio se ha expedido en los términos del Dictamen Jurídico N° 537, de fecha 19 de octubre de 2016.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Establécese el Régimen de Licencia Previa no automática para la importación de cemento portland y cementos especiales, aplicable a los productos especificados en el Anexo del presente Decreto.

Art. 2) Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a establecer por Resolución los requisitos y trámites a ser exigidos para otorgar la Licencia Previa no Automática, para la importación de los productos establecidos en el Artículo 1° y Anexo del presente Decreto, que constituirán un requisito ineludible la presentación de los documentos que avalen el cumplimiento de control de calidad, expedido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

Art 3) El Ministerio de Industria y Comercio podrá aprobar o rechazar la solicitud de Licencia de Previa de Importación, para lo cual evaluará la situación en el mercado de los productos establecidos en el Artículo 1° y Anexo del presente Decreto.

Art. 4) La Dirección Nacional de Aduanas, solamente podrá autorizar única y exclusivamente la importación de cemento portland y cementos especiales que cuenten con la Licencia Previa de importación otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio.

Art. 5) Además de las exigencias que establezca el Ministerio de Industria y Comercio para la obtención de la Licencia Previa no Automática, al presente régimen le serán aplicadas las disposiciones del Decreto N° 18.352/2002 y sus respectivas modificaciones.

Art. 6) El control del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y la fiscalización de todas las etapas de la cadena de comercialización del cemento estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio a través de la Subsecretaría de Estado de Comercio.

Art. 7) Las faltas cometidas en contravención a lo establecido en el presente Decreto serán sancionadas por el Ministerio de Industria y Comercio, en virtud de la Ley N° 904/1963 y sus respectivas modificaciones y reglamentaciones, previo proceso de sumario administrativo.

Art. 8) Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a modificar y ampliar las partidas arancelarias consignadas en el Anexo al presente Decreto.

Art. 9) Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el presente Decreto.

Art. 10) El presente Decreto entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Art. 11) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Art. 12) Comuníquese, publiquese insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Gustavo Leite

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.