Decretos · 2016
Decreto 6.652/16
Por el cual se amplía y prorroga transitoriamente hasta el 30 de junio de 2017 la vigencia del decreto N° 11.771/2000, «Por el cual se modifican los artículos 12° del decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997» y su decreto modificatorio N° 5813/2010
Asunción, 30 de diciembre de 2016
VISTO: El expediente individualizado en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. N° 98.869/2016.
La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas».
La Ley N° 9/1991, «Que aprueba y ratifica el tratado para la constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)».
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011.
El Decreto N° 1053/1993, «Por el cual se autoriza la consolidación en un solo instrumento legal de los niveles de tributación aduanera, se actualizan partidas arancelarias y se dispone la vigencia del nuevo arancel de aduanas».
El Decreto N° 1835/1994, «Por el cual se modifican y amplían algunos artículos de los Decretos N°s. 1053 y 1054 del 11 de noviembre de 1993 y se reglamenta el artículo 228 del Código Aduanero».
La Ley N° 596/1995, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto».
El Decreto N° 16.416/1997, «Por el cual se amplia y modifican el Literal “C” y el artículo 12° del Capítulo V del Decreto N° 1053 del 11 de noviembre de 1993».
Decreto N° 11.771/2000, «Por el cual se modifican los artículos 12° del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto y N° 16.416 del 27 de febrero de 1997».
El Decreto N° 5813/2010, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta 31 de diciembre de 2013 la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifican los artículos 12° del Decreto N° 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997”».
El Decreto N° 4723/2015, «Por el cual se prorroga transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del Decreto N° 11.771/2000, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto N° 1053, del 11 de noviembre de 1993 y 4° del Decreto N° 16.416 del 27 de febrero de 1997” y su Decreto modificatorio N° 5813/2010”».
La Decisión N° 24/15 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado parte del Mercado Común del Sur.
Que el Artículo 10, Inciso b) de la Ley N° 1095/1984 establece: «El Poder Ejecutivo queda facultado a:... b) establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional».
Que el Gobierno de la República del Paraguay desarrolla políticas de fomento del sector productivo nacional, como fuente de empleo y generador de valor agregado nacional.
Que uno de los instrumentos de esta política es el Régimen de Materias Primas, a través del cual, las industrias pueden contar con materias primas e insumos necesarios para su proceso productivo a precios más competitivos.
Que el Artículo 4° de la Decisión CMC/DEC. N° 24/2015, establece que el Paraguay podrá mantener su actual régimen de importación de materias primas para una lista reducida de ítems arancelarios, la que deberá ser notificada a la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) antes del 51 de diciembre de 2016.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1599/2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Prorrógase transitoriamente, hasta el 30 de junio de 2017, la vigencia del Artículo 3° del Decreto N° 11.771/2000 y su Decreto modificatorio N° 5813/2010.
Artículo 2) Amplíase la conformación de la Comisión Técnica Interinstitucional (CTI) mencionada en el apartado 4 del, Inciso b, del artículo 1° del Decreto N° 11.771/2000 que estará integrada, además, por los representantes de los siguientes organismos y entidades del Estado:
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
- Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
- Dirección Nacional de Aduanas.
- Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
- Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
Artículo 3) Establécese que el Equipo Económico Nacional definirá, antes del 30 de mayo de 2017, los cursos de acción a seguir con relación al actual Régimen de Materias Primas tomando en cuenta el informe elaborado por el Equipo Técnico Interinstitucional establecido por Decreto N° 5813/2010.
Artículo 4) Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
Artículo 5) El presente Decreto será refrendado por los ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Cartes
- Santiago Peña
- Gustavo Leite
- Juan Carlos Baruja
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.