Decretos · 2017
Decreto 6.715/17
Por el cual se modifica el decreto 4774/2016, que reglamenta la ley N° 5554 del 5 de enero de 2016, "Que aprueba el presupuesto general de la nacion para el ejercicio fiscal 2016", vigente para el ejercicio fiscal 2017
Asunción, 24 de enero de 2017
VISTO: El artículo 238, numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes;
La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;
La Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;
El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado ", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»;
La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas»;
El Decreto N° 21.909/2003, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas";
La Ley N° 2345/2003, «De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector Público»;
El Decreto N° 1579/2004, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345 del 24 de diciembre de 2003, "De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector Público"»;
El Decreto N° 2982/2004, «Que modifica los artículos 1° y 8° del Decreto N° 1579 del 30 de enero de 2004, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345 del 24 de diciembre de 2003, "De reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector Público"»;
El Decreto N° 5174/2005, «Por el cual se modifican los artículos 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto N° 21.909/2003, "Que reglamenta la Ley N° 205112003, "De Contrataciones Públicas"»;
La Ley N° 3984/2010, «Que establece la distribución y deposito de parte de los denominados "Royalties" y "Compensaciones en razón de territorio inundado" a los gobiernos departamentales y municipales" y sus reglamentaciones vigentes»;
La Ley N° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación», y sus reglamentaciones vigentes;
La Ley N° 4597/2012, «Especial de compensación al municipio de Salto del Guaira por la desaparición de los Saltos del Guairá»;
La Ley N° 5255/2014, «Que establece conceder un aporte especial a los municipios de Jesús y Trinidad del Departamento Itapuá, por ser sedes distritales de los monumentos declarados Patrimonio Universal de la Humanidad»;
La Ley N° 5404/2015, «De compensación a los mumcipios del Departamento de Canindeyú en reparación por la desaparición de los Saltos del Guaira, en el marco de la distribución de compensaciones de la Entidad Binacional Itaipú»;
La Ley N° 5554/2016, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016» y sus modificaciones vigentes;
El Decreto N° 4774/2016, «Que reglamenta la Ley N° 5554/2016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016" »;
El Decreto N° 6565/2016, «Que objeta totalmente el Proyecto de Ley N° 5789/2016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017"», expediente individualizado en el Ministerio de Hacienda como SIME N° 3714/2017; y
CONSIDERANDO:Que a través del Mensaje N° 514 del 26 de diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones constitucionales, comunico a la Comisión Permanente del Congreso Nacional, la promulgación del Decreto N° 6565/2016, «Que objeta totalmente el Proyecto de Ley N° 5789/2016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017"».
Que el Artículo 201 de la Ley N° 5554/2016, establece: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/1999 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF", la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas " y sus modificaciones vigentes y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)11.
Que con la presente reglamentación se contará con normas y procedimientos requeridos para el proceso de ejecución del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2017, en el marco de lo aprobado por la Ley N° 5554/2016, y conforme a las normativas que rigen el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), con la implementación del Plan Financiero vinculado a las procesos de contrataciones Públicas, ejecución, modificaciones presupuestarias, control y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados de los programas y proyectos del PGN 2017 y cierre del Ejercicio Fiscal. Además, las normas y procedimientos dentro del Sistema del Tesoro Público, necesarios para asumir compromisos confirme a la asignación del Plan de Caja; reglamentaciones en el Sistema de Crédito y Deuda Pública, Sistema de Inversión Pública, Sistema de Contabilidad Pública y de las Jubilaciones y Pensiones, de conformidad a las disposiciones de los artículos, anexos, formularios e instructivos que forman parte de este Decreto.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 95/2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modificase el Decreto N° 4774/2016, por el cual se reglamenta la Ley N° 5554, del 5 de enero de 2016, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016», vigente para el Ejercicio Fiscal 2017, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el anexo A, «Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017», y apruébense los formularios e instructivos establecidos en el anexo B, «Formularios», que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2) Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 5554/2016, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016», vigente para el Ejercicio Fiscal 2017, como así mismo sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizados por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, ''Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio de Hacienda en los procesos y sistema de Administración Financiero del Estado.
Art. 3) Dispónese que durante el proceso de ejecución del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, los artículos no reglamentados de la Ley N° 5554/2016 por la presente disposición, serán establecidos por Decreto originados en el Ministerio de Hacienda.
Art. 4) Encargase al Ministerio de Hacienda a dictar actos de disposición y gestión, así como a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley N° 5554/2016.
Art. 5) Autorizase al Ministerio de Hacienda a establecer, por Resolución de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera, la distribución de los montos de las transferencias en concepto de «Royalties» y «Compensaciones» provenientes de las entidades Binacionales Itaipú y Yacyreta para las municipalidades, de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia.
Asimismo, para establecer las transferencias del Ministerio de Hacienda a las entidades sinfines de lucro, financiadas con recursos del Tesoro.
Art. 6) Autorizase al Ministerio de Hacienda a modificar, por Resolución, las anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente Decreto, en el marco de sus competencias.
Art. 7) Facultase a la Coordinación General del Gabinete Social de la Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, en ejercicio de sus competencias, a establecer los procedimientos de planificación, seguimiento y evaluación de las prioridades del Gobierno en el área social para el Ejercicio Fiscal 2017.
Art. 8) Establécese que los organismos y entidades del Estado deberán proporcionar al Ministerio de Hacienda todas las informaciones que este solicite en el marco del proceso de ejecución de la Ley N° 5554/2016 y las reglamentaciones del presente Decreto, vinculadas a los procesos y sistemas de Administración Financiero del Estado, establecidos por las Leyes N°s. 1535/1999 y 2051/2003, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, en el plazo que será establecido, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda.
Art. 9) Déjanse sin efecto lodos los decretos y las disposiciones legales de rango inferior contrarios a lo establecido en el presente acto administrativo.
Art. 10) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 11) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Ver Anexo A: - Guia de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017.
Modificado por: - Decreto N° 7.223/17 Articulo 1°.
Ver: Decreto N° 7.494/17 Artlculo 1°.
Anexo B: - Planilla de Rendición de Cuentas.
Modificado por:
Decreto N° 8.035/17 Articulo 1°.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes Jara
- Santiago Peña
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.