Decretos · 2011
Decreto 6.783/2011
Por el cual se dispone la aplicación en la república del Paraguay de la resolución Nº 47/2010 del grupo mercado común del MERCOSUR y se modifican parcialmente los anexos 1 y 4 del decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, el anexo i del decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007 y el anexo ii del decreto Nº 10.290 del 19 de abril de 2007, según lo dispuesto en la citada resolución
DECRETO Nº 6.783/11
POR EL CUAL SE DISPONE LA APLICACIÓN EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LA RESOLUCIÓN Nº 47/2010 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ANEXOS 1 Y 4 DEL DECRETO N° 8.850 DEL 8 DE ENERO DE 2007, EL ANEXO I DEL DECRETO N° 10.289 DEL 19 DE ABRIL DE 2007 Y EL ANEXO II DEL DECRETO Nº 10.290 DEL 19 DE ABRIL DE 2007, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CITADA RESOLUCIÓN.
Asunción, 21 de junio de 2011
VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el Arancel de Aduanas”.
La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto", entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay ".
El Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento legal las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios”.
El Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007 "Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto N° 7.306 del 13 de enero de 1995, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y se deroga el Decreto N° 19.943 del 27 de diciembre de 2002".
El Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007 "Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto N° 17.596 del 17 de junio de 2002 y sus Decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, y se deroga el Decreto Nº 19.899 del 27 de diciembre de 2002".
El Decreto N° 3215 del 21 de octubre de 2009 "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007, el Anexo I"Lista de Autopartes" del Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007y el Anexo II "Autopartes" del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007, según lo dispuesto en las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°s. 33, 56 y 57/2008".
La Minuta de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del 23 de marzo de 2011.
La Resolución Nº 47 del 1 de octubre de 2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. N° 12.599/2011) y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado
Común del Sur MERCOSUR.
Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel Externo Común, establecidas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR a través de la Resolución N°47/2010.
Que las modificaciones contenidas en este Decreto fueron elaboradas por técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente.
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el Proyecto de Decreto correspondiente en su reunión del 23 de marzo de 2011.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 584 del 9 de mayo de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:
Art. 1) Dispóngase la aplicación en la República del Paraguay de la Resolución N° 47/2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”.
Art. 2) Modifícase parcialmente los Anexos 1 y 4 del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3) Modificase parcialmente el Anexo I del Decreto N° 10.289 del 19 de abril de 2007 "Lista de Autopartes", conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 4) Modificase parcialmente el Anexo II del Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007 "Autopartes", conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 5) Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes y demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los Artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 6) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 8) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Dionisio Borda
- Jorge Lara Castro.
- Francisco José Rivas Almada
- Enzo Cardozo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.