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Decretos · 2011

Decreto 6.811/11

Por el cual se modifica el articulo 54 del anexo a "Guia de normas y procesos del pgn 2011" del decreto Nº 6071/2011, "Por el cual se reglamenta la ley N° 4249/2011, "Que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2011"

 

Asunción, 24 de junio de 2011.

 

VISTOS: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ".
La Ley N° 535/94 "Que reglamenta las remuneraciones del personal Médico y Paramédico que prestan servicios en varias dependencias del Estado ", modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 1937/2002.
Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y sus modificaciones vigentes.
El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera — SIAF".
La Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública”.
La Ley N° 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2011".
El Decreto N° 6071/2011 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4249/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011" (Expedientes M.H. N°s. 18.447 y 21.932/2011); y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4249/2011, en su Artículo 189 dispone:
Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/1999 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) ".
Que la Ley N° 535/94 en su Artículo 1º establece: "Las entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Centros Municipales que prestan servicios públicos de asistencia médica coordinarán sus actividades para la promoción de un sistema nacional de salud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Constitución Nacional. Asimismo, su Artículo 2º, modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 1937/2002, dispone: "Las entidades públicas que realizan prestación de servicios de salud o tengan en su anexo a personal de blanco, remitirán dos veces al año al Ministerio de Hacienda y al Congreso Nacional la nómina completa del personal de blanco afectado al servicio de la salud que cumple funciones en ella, con especificación de sus respectivos cargos, tareas específicas, retribución, institución donde presta servicios, días y horas de trabajo, y el monto presupuestado como remuneración del mismo". El Artículo 3o de la Ley de referencia, modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 1937/2002, expresa: "En los casos en que el personal de blanco afectado al servicio de salud tenga que realizar sus tareas en distintos centros de atención médica en días y horas diferenciados, recibirá por ellas una sola remuneración integrada por pagos parciales que efectuarán las diferentes instituciones en el que desenvuelva su actividad, por los montos previstos en sus respectivos presupuestos. La remuneración integrada de esa manera no implicará modificación de la categoría y antigüedad que dicho personal ostenta”.
Que en el marco del Artículo 5º de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", del Artículo 8° de la Ley Nº 700/96 que reglamenta el Artículo 105 de la Constitución Nacional, las disposiciones de la Ley N° 535/94 (modificado por la Ley N° 1937/2002), y de la Ley anual de Presupuesto N° 4249/2011, se han establecido las normas presupuestarias que establecen el régimen del personal contratado, entre particulares y los Organismos y Entidades del Estado.
Que el Artículo 31 de la Ley N° 4249/2011, dispone: "Los contratos celebrados entre el personal y los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán ajustarse a la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública" y la Ley N° 2.479/2004 "Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas" y a las siguientes disposiciones: ...b) para el personal de blanco, el Ministerio de Hacienda establecerá modalidades de pago, que se ajusten a las exigencias y condiciones requeridas en los servicios. En los casos en que el personal de blanco contratado o nombrado, que por su especialización en el área de salud, tenga que realizar tareas en distintos centros de atención médica, podrá prestar servicios hasta en tres centros asistenciales por día y en horarios diferenciados; o podrá ocupar hasta tres cargos en un mismo centro. A los efectos de contabilizar la asignación total de que pueda percibir un personal de salud, se entenderá que cada cargo y asignación es independieAnte, no pudiéndose establecer topes por debajo de la suma de tres asignaciones”.
Que el Artículo 54 del Anexo A del Decreto N° 6071/2011, dispone: Inc. b) Art. 31, Inc. b) de la Ley N° 4.249/2011. De conformidad a lo establecido en el Art. 31, Inc. b) de la Ley N° 4.249/2011 y hasta tanto se implementen los procedimientos operativos y técnicos para el pago de remuneraciones acumuladas del personal médico y paramédico establecidos dentro del marco legal del Art. 8° de la Ley N° 700/96 que reglamenta el Artículo 105 de la Constitución Nacional, la Ley N° 535/94 (modificado por la Ley N° 1937/02), el personal de blanco nombrado o contratado de una Entidad de salud (MSPBS, IPS, Hospital de Clínicas y otros centros de atención médica a personas), se regirán por las siguientes modalidades de pago: b.1) Personal de blanco contratado. El personal de blanco contratado, como profesional especializado o para la prestación de servicios en el área de salud, podrá celebrar contratos para prestar servicios y percibir hasta tres (3) remuneraciones, en horarios diferenciados, hasta en tres (3) centros asistenciales de la misma entidad o de entidades diferentes (Hospitales, centros o puestos asistenciales del MSPBS, IPS, Hospital de Clínicas, Fuerzas Públicas u otras Entidades de salud similares); b.2) Personal de blanco nombrado. El personal de blanco podrá ocupar cargos presupuestados en el Anexo de personal hasta en dos entidades de salud diferentes. Podrá además celebrar contratos para prestar servicios como profesional especializado o para la prestación de servicios en el área de salud y percibir hasta dos (2) remuneraciones hasta en dos (2) centros asistenciales en horarios diferenciados (Hospitales, centros o puestos asistenciales del MSPBS, IPS, Hospital de Clínicas, Fuerzas Públicas u otras Entidades de salud similares); b.3) Personal de blanco en cargos administrativos de conducción superior. El personal de blanco nombrado en cargos administrativos de conducción superior (Direcciones y Direcciones Generales o similares) podrá además celebrar contratos para prestar servicios como profesional especializado o para la prestación de servicios en el área de salud y percibir hasta dos (2) remuneraciones en el mismo centro asistencial o en diferentes centros asistenciales de la misma entidad o de diferentes entidades de salud, siempre y cuando sean compatibles con sus funciones administrativas, debidamente justificadas por la máxima autoridad de la institución ante la SFP al momento de solicitar la inclusión del funcionario en la Tabla de Excepciones a la prohibición de doble remuneración.
Que debido a la existencia de inconsistencias en cuanto a la interpretación del Artículo 31, Inciso b) de la Ley N° 4249/2011, con relación a las normas procesales dispuestas en el Artículo 54, Incisos b), b.1), b.2) y b.3) del Anexo A, del Decreto N° 6071/2011, requieren de algunas adecuaciones.
Que en toda gestión de recursos financieros públicos, debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 890 del 20 de junio de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y

DECRETA:

 

Art. 1) Modificase el Artículo 54°, Incisos b), b.l), b.2) y b.3) del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2011" del Decreto N° 6071 de fecha 31 de enero de 2011 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4.249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 54.- Procedimientos. Reglamentación de los Incisos a), b), c), d), e), f) y g) del Artículo 31° de la Ley N° 4.249/2011, de conformidad a las normas y procedimientos siguientes:
"b) De conformidad a lo establecido en el Artículo 31, Inc. b) de la Ley N° 4.249/2011 y hasta tanto se implementen los procedimientos operativos y técnicos para el pago de remuneraciones acumuladas del personal médico y paramédico establecidos dentro del marco legal del Artículo 8º de la Ley N° 700/96 que reglamenta el Artículo 105 de la Constitución Nacional, la Ley N° 535/94 (modificado por la Ley N° 1937/02), el personal de blanco nombrado o contratado podrá:
b.l) Ocupar hasta 3 (tres) cargos en centros asistenciales de una Entidad de Salud; o,
b.2) Ocupar hasta 4 (cuatro) cargos en distintos centros asistenciales de Entidades de Salud, por día y en horarios diferenciados.
Se entenderá por día y hora diferenciada los turnos de servicios médicos que no resulten superpuestos ni simultáneos.
b. 3) Personal de blanco en cargos administrativos de conducción superior:
El personal de blanco nombrado en cargos administrativos de conducción superior (Direcciones y Direcciones Generales o similares) podrán prestar servicios como profesional especializado o para la prestación de servicios en el área de salud en los términos de los incisos b.l) y b.2) precedentes, siempre y cuando sean compatibles con sus funciones administrativas, debidamente justificadas por la máxima autoridad de la institución. En ningún caso podrán acumularse cargos de conducción superior".
Art. 2) Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República serán los organismos encargados de cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Dionisio Borda.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.