Decretos · 2011
Decreto 6.867/2011
Por el cual se dispone la aplicación en la república del Paraguay de la decisión N° 17/02 "Símbolos del MERCOSUR" adoptada por el consejo del mercado común del MERCOSUR
Asunción, 5 de julio de 2011
VISTO: La Ley Nº 09/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común "Tratados de Asunción ", suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay".
La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, "Protocolo de Ouro Preto", suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay"; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercosur.
Que es necesario adecuar las normas nacionales de conformidad con lo resuelto por el Consejo del Mercado Común del Mercosur.
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Mercosur aprobó el Proyecto de Decreto correspondiente en su reunión del 22 de marzo de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Dispóngase la aplicación en la República del Paraguay de la Decisión del N° 17/02 "Símbolos del Mercosur Consejo del Mercado Común del Mercosur”.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez
- Héctor Lacognata
- Dionisio Borda
- Francisco José Rivas Almada
- Enzo Cardozo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.