Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2008

Decreto 647/08

Por el cual se establece los requisitos para la expedición de cédula de identidad civil, por primera vez, a niños, niñas y adolescentes de nacionalidad Paraguaya natural


Asunción, 13 de octubre de 2008


VISTO: La necesidad de establecer requisitos específicos para la expedición de la Cédula de Identidad, primera vez, a niños, niñas y adolescentes nacidos en el territorio nacional, con el objetivo de facilitar el acceso efectivo del derecho a la identidad; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 54 consagra la Protección al niño, estableciendo la obligación del Estado a garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo del abandono, desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.
Que la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño", ratificada e incorporada a nuestro derecho positivo como Ley N° 57/90, en su Artículo 8° asienta el derecho de identidad.
Que la Ley N° 1.680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia", en sus Artículos 18 y 19 garantizan el acceso efectivo y gratuito al Derecho a la identidad mediante la inscripción del nacimiento en la Dirección General del Registro del Estado Civil, mencionando la obligación del Estado en la preservación de la identidad del niño y del adolescente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Establézcase para la expedición por primera vez de cédula de identidad civil a niños, niñas y adolescentes de nacionalidad paraguaya natural, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Certificado de Nacimiento original, expedido por la oficina del Registro del Estado Civil, o por el Archivo Central y Direcciones Departamentales de la Dirección General del Registro del Estado Civil; y
b) Copia del Libro de Acta de Inscripción del Nacimiento, autenticada por el oficial del Registro Civil.
Art. 2) Para la expedición de cédula de identidad civil, primera vez, a hijos de extranjeros nacidos en Paraguay, se deberán presentar las siguientes documentaciones:
Certificado de Nacimiento original y fotocopia autenticada del acta de registro de nacimiento expedido por la correspondiente oficina del Registro del Estado Civil, o por el Archivo Central y Direcciones Departamentales de la Dirección General del Registro del Estado Civil;
Fotocopia de cédula de identidad, Pasaporte o Carnet de Admisión Permanente otorgado por la Dirección General de Migraciones, del progenitor.
Certificado de vida y residencia original del progenitor, expedido por la Comisaría o Juzgado de Paz jurisdiccional correspondiente a su domicilio.
Art. 3) Las autoridades responsables de la emisión de la cédula de identidad civil, no podrán exigir ningún otro requisito para la expedición del documento, por primera vez, a los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad paraguaya natural.
Art. 4)  El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. 

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Rafael Filizzola

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.