Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 1994

Decreto 7.127/94

Por el cual se establece la vigencia del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias previsto en el capítulo ii del título i de la ley Nº 125/91, se fija el valor fiscal para el año 1995 y se reglamentan las guías de traslado de ganado


Asunción, 30 de Diciembre de 1994.



VISTA: La Ley Nº 1.248 del 30 de Septiembre de 1931 (CÓDIGO RURAL), los Arts. 1º , 26º y 41º de la Ley Nº 125/91 y la Resolución Nº 56/94 del Servicio Nacional de Catastro (Exp. M.H. Nº 3463-C/94) y

CONSIDERANDO: Que por consiguiente es necesario establecer la vigencia del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, como lo dispone el párrafo segundo del Art. 41º mencionado, así como el valor fiscal de la hectárea para el ejercicio fiscal 1995.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en Dictamen Nº 970 de fecha 27 de Diciembre de 1994.


POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:



Artículo 1) VIGENCIA . Establécese que el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias previsto en el Capítulo II, Título I de la Ley Nº 125/91, comenzará a regir a partir del ejercicio que se inicia el 1º de Enero de 1995.

    Reglamenta:
    Articulo. 41 ley 125/91

 

Artículo 2) TRANSITORIO. El valor fiscal de la hectárea para la liquidación del referido tributo correspondiente al ejercicio del año 1995 será el siguiente:

    Modificado:
    Por el art. 1º del Decreto Nº 10.801/95

A) REGIÓN ORIENTAL

 

I - DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Concepción

178.257

San Lázaro

100.080

San Carlos

100.080

Belén

166.758

Loreto

166.758

Horqueta

166.758

Yby Ya´ú

165.663

 

II - DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Pedro del Ycuamandiyu

133.422

Antequera

133.422

Gral. Elizardo Aquino

133.422

Itacurubí del Rosario

133.422

San Estanislao

112.749

Lima

112.749

Nueva Germania

112.749

Tacuatí

112.749

Unión

112.749

25 de Diciembre

112.749

Villa del Rosario

112.749

Yataity del Norte

139.173

Gral. Francisco Isidoro Resquín

112.749

Choré

112.749

San Pablo

133.422

Guayaibi

112.749

Capiibary

112.749

 

III - DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caacupé

327.771

Altos

178.257

Arroyos Y Esteros

178.257

Atyrá

178.257

Caraguatay

211.665

Emboscada

171.414

Eusebio Ayala

211.665

Isla Pucú

211.665

Itacurubí de la Cordillera

211.665

Nueva Colombia

211.665

Piribebuy

211.665

1º De Marzo

211.665

San Bernardino

327.771

Santa Elena

211.665

Tobatí

211.665

Valenzuela

211.665

Loma Grande

211.665

Mbocayaty del Yhaguy

211.665

San José Obrero

211.665

Juan de Mena

149.508

 

IV - DEPARTAMENTO DEL GUAIRA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Villarica

211.665

Cnel. Martínez

178.257

San Salvador

178.257

Borja

178.257

Independencia

178.257

Gral. Eugenio A. Garay

178.257

José Fassardi

178.257

Félix Pérez Cardozo

178.257

Cptan. Mauricio Troche

178.257

Itapé

178.257

Iturbe

178.257

Mbocayaty

178.257

Natalicio Talavera

178.257

Ñumí

178.257

Yataity

162.171

Dr. Botrell

162.171

Paso Yobai

178.257

 

V - DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Coronel Oviedo

211.665

Caaguazú

211.665

Carayao

139.173

Dr. Cecilio Báez

123.084

Nueva Londres

149.508

San Joaquín

123.084

San José de los Arroyos

211.665

Yhú

123.084

Dr. Juan Manuel Frutos

123.084

Repatriación

211.665

Dr. J. Eulogio Estigarribia

139.173

José Domingo Ocampo

211.665

Santa Rosa del Mbutuy

123.084

Regimiento de Inf. Nº 3 Corrales

211.665

Raúl A. Oviedo

123.084

Mcal. Francisco S. López

123.084

La Pastora

136.293

Simón Bolivar

123.084

3 de Febrero

123.084

 

VI - DEPARTAMENTO DE CAÁZAPA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Caazapá

178.257

Buena Vista

149.508

General Higinio Morinigo

149.508

Maciel

149.508

Dr. Moisés Bertoni

149.508

San Juan Nepomuceno

149.508

Abaí

149.508

Tabaí

149.508

Fulgencio Yegros

149.508

Yuty

149.508

 

VII - DEPARTAMENTO DE ITAPÚA

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Encarnación

226.593

Bella Vista

178.257

Cambyretá

195.513

Capitán Meza

179.424

Carmen del Paraná

211.665

Capitán Miranda

226.593

Coronel Bogado

226.593

Fram

179.421

General Artigas

194.421

General Delgado

194.421

Hohenau

194.421

Jesús

194.421

Obligado

194.421

San Cosme y Damián

187.503

San Pedro del Paraná

226.593

Nueva Alborada

211.665

Trinidad

226.593

Dr. Natalio

178.257

José Leandro Oviedo

211.665

San Rafael del Paraná

178.257

Carlos Antonio López

178.257

Mayor Julio Domingo Otaño

178.257

Edelira

178.257

San Juan del Paraná

178.257

La Paz

188.667

Yatayty

178.257

Alto Verá

211.665

Pirapó

178.257

Tomás Romero Pereira

178.257

 

VIII - DEPARTAMENTO DE MISIONES

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

San Juan Bautista

178.257

Ayolas

134.580

San Ignacio

178.257

San Miguel

178.257

San Patricio

178.257

Santiago

149.508

Santa María

149.508

Santa Rosa

149.508

Villa Florida

178.257

Yabebyry

123.084

 

IX - DEPARTAMENTO DE PARAGUARÍ

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Paraguarí

286.422

Acahay

211.665

Caapucú

211.665

Bernardino Caballero

211.665

Carapeguá

211.665

La Colmena

187.503

Escobar

211.665

Mbuyapey

149.508

Pirayú

211.665

Quiindy

211.665

San Roque González de Santa Cruz

211.665

Sapucai

211.665

Ybycui

211.665

Quyquyhó

193.251

Tebicuarymi

211.665

Ybytymi

211.665

Yaguarón

327.771

 

X - DEPARTAMENTO DE ALTO PARANÁ

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Hernandarias

217.416

Domingo Martinez de Irala

132.258

Ñacunday

132.258

Ciudad del Este

217.416

Juan León Mallorquín

132.258

Itakyry

188.667

Juan E. O´leary

188.667

Presidente Franco

217.416

Yguazú

188.667

San Cristóbal

132.258

Santa Rita

132.258

Los Cedrales

132.258

Minga Guazú

217.416

San Alberto

132.258

Minga Porá

132.258

Mbaracayú

132.258

Naranjal

132.258

Iruñá

132.258

Santa Rosa del Monday

132.258

 

XI - DEPARTAMENTO CENTRAL

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Areguá

350.775

Capiatá

350.775

Guarambaré

310.518

Itá

351.933

Itaguá

351.933

Limpio

351.933

Mariano Roque Alonso

351.933

Ñemby

351.933

Nueva Italia

351.933

Villeta

310.518

Ypacarai

351.933

Ypané

351.933

Juan Augusto Saldivar

343.923

 

XII - DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU

DISTRITO

VALOR POR HECTÁREA

Pilar

149.508

Alberdi

126.507

Cerrito

86.250

Desmochados

72.495

General José Eduvigis Díaz

72.495

Guazú Cuá

72.495

Humaitá

72.495

Isla Ombú

72.495

Laureles

72.495

Paso de Patria

72.495

Mayor de Jesús Martínez

72.495

San Juan Bautista Ñeembucú

72.495

Tacuaras

72.495

Villa Oliva

72.495

Villa Franca

72.495

Villalbín

72.495

 

XIII - DEPARTAMENTO DE AMAMBAY

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Pedro Juan Caballero

226.593

Bella Vista (A)

162.171

Capitán Bado

162.171

 

XIV - DEPARTAMENTO DE CANENDIYU

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Saltos del Guairá

178.257

San Isidro de Curuguaty

123.084

Villa Ygatimí

123.084

Yphejhú

123.084

Corpus Christi

123.084

Itanará

123.084

Francisco Caballero Álvarez

178.257

B) REGIÓN OCCIDENTAL

 

PRIMERA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 1 al 19

142.662

Sub Zonas del 20 al 50

102.408

Sub Zonas del 51 al 67

87.417

Sub Zonas del 68 al 102

63.255

Sub Zonas del 103 al 134

52.917

SEGUNDA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 200 al 207

134.580

Sub Zonas del 208 al 209

142.662

Sub Zonas del 210 al 219

101.244

Sub Zonas del 220 al 236

86.250

Sub Zonas del 237 al 244

52.917

Sub Zonas del 245 al 254

24.162

TERCERA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 300

101.244

Sub Zonas del 301 al 306

86.250

Sub Zonas del 307 al 309

63.255

Sub Zonas del 310 al 313

42.579

Sub Zonas del 314 al 325

24.162

CUARTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 400 al 401

86.250

Sub Zonas del 402 al 409

63.255

Sub Zonas del 410 al 414

42.579

Sub Zonas del 415 al 424

24.162

QUINTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 500 al 507

37.989

Sub Zonas del 508 al 510

62.157

Sub Zonas del 511 al 513

37.989

Sub Zonas del 514 al 523

24.162

SEXTA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 600 al 604 y 608

52.917

Sub Zonas del 605, 607, 611 y 612

37.989

Sub Zonas del 606

42.579

Sub Zonas del 609 y 610

63.255

Sub Zonas del 613 al 622

24.162

SÉPTIMA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 700 al 703

33.405

Sub Zonas del 704 al 707

24.162

Sub Zonas del 708

41.415

Sub Zonas del 709 al 711

33.405

Sub Zonas del 712 al 720

24.162

OCTAVA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 800 al 802

33.405

Sub Zonas del 803 al 820

24.162

NOVENA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 900 al 916

24.162

DÉCIMA ZONA

VALOR POR HECTÁREA

Sub Zonas del 1000 al 1013

24.162

 Artículo 3) GUÍA DE TRASLADO. No se podrá movilizar ningún tipo de ganado vacuno dentro del país sin la Guía de Traslado que para tales fines expedirá la Administración Tributaria.

Cuando dicha movilización se produzca con el objeto de trasladar ganado de un predio a otro de los que utiliza el propietario para su actividad o para su comercialización en locales de remates en feria, se expedirá "Guías Simples" de traslado exclusivamente para tales fines.

Los rematadores de ganado vacuno no podrán realizar dicha actividad si el propietario de dichos animales no exhibe previamente la guía correspondiente, la que deberá ser intervenida por aquél.

    Reglamenta:
    ArtIculo. 39 ley 125/91

 

Artículo 4) SOLICITUD DE GUÍAS. En la solicitud de la Guía de Traslado se deberá establecer expresamente el acuerdo entre las partes en cuanto a la enajenación del ganado y su precio.

La misma deberá estar firmada por el vendedor y el adquiriere, o por quienes se encuentren debidamente autorizados a representarlos. La Administración establecerá las formalidades y requisitos que deberá reunir dicho documento.

    Reglamenta:
    Articulo. 39 ley 125/91

 

Artículo 5) CONTENIDO DE LAS GUÍAS. Las guías deberán contener un detalle de las diversas categorías de ganado vacuno, el número de animales en cada una, el destino, la identificación del enajenante y del adquirente, cuando corresponda. Sus respectivos números identificados del Registro Único del Contribuyente (RUC), así como la restante información que disponga la Administración.

    Reglamenta:
    Articulo. 39 ley 125/91

 

Artículo 6) OBLIGACIONES FORMALES. En las enajenaciones que se efectúen en los locales de la ferias ganaderas, la entidad organizadora del remate deberá refrendar cada guía simple que utilice el adquirente para trasladar el ganado desde el local de referencia al destino correspondiente. En la misma deberá constar el detalle de ganado, la identificación del vendedor y demás informaciones que solicite la Administración.

    Reglamenta:
    Articulo. 39 ley 125/91

 

Artículo 7) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Juan Carlos Wasmosy
  • Orlando Bareiro Aguilera 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.