Decretos · 1990
Decreto 7.685/90
Por el cual se declara patrimonio cultural de la etnia pai tavytera el lugar sagrado “Yasuka venda” distrito de capitán bado
Asunción, 8 de noviembre de 1990
VISTO: el pedido formulado por miembros de la Etnia Pai Tavyterá, y
CONSIDERANDO: que en fecha 20 de marzo de 1.990 han recurrido al Ministerio de Educación y Culto, solicitando que el Yasuka Vendá o Cerro Guasú, espacio sagrado de la citada etnia, y situado en el Distrito de Capitán Bado, sea declarado patrimonio cultural de la etnia Pai Tavyterá;
Que el Yasuka Venda constituye para los Pai Tavyterá el espacio a partir del cual el Creador, Ñane Ramoi Jusu Papa, dio origen al mundo (selvas, ríos, arroyos, cerros, campos, animales) y al primer hombre y a la primera mujer Pai;
Que el Yasuka Venda forma parte esencial del sistema cultural de los Pai que lo identifica y fortalece como etnia guaraní;
Que los Pai Tavyterá han denunciado la depredación acelerada de los bosques que protegen el Yasuka Venda y que pone en serio peligro su conservación, y la destrucción del símbolo de su identidad étnica;
Que cada pueblo tiene sus propias formas de establecer sus relaciones sociales y simbólicas con la divinidad, los hombres y la naturaleza, y que el Estado debe garantizar y proteger a los pueblos la práctica y los símbolos de su cultura;
Que el Paraguay reconoce su carácter de País multiétnico y pluricultural, que la Constitución garantiza (Art. 92);
Que uno de los rasgos particulares del proceso democrático debe constituir el respeto a las minorías étnicas y la debida protección a los símbolos culturales de su identidad étnica;
Por tanto, fundados en los Arts. 48, 50, /1 y 92 de la Constitución Nacional y en la Ley Nº 946-82, de Protección de los Bienes Culturales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1) Declarar patrimonio cultural de la etnia Pai Tavyterá el Yasuka Venda o Cerro Guasú, espacio sagrado de la etnia ubicado en el Distrito de Capitán Bado.
Art. 2) Conferir la protección y garantías establecidas en la Ley Nº 946-82 de Bienes Culturales.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.