Decretos · 2011
Decreto 7.710/11
Por el cual se objeta totalmente el proyecto de ley N° 4521/2011 "Que reglamenta los artículos 35 y 109 de la constitución nacional y dispone la prohibición de retener documentos identificatorios y garantiza la propiedad privada con relación a vehículos automotores"
Asunción, 17 de noviembre de 2011
VISTO: El Proyecto de Ley N° 4521/2011 "Que reglamenta los Artículos 35 y 109 de la Constitución Nacional y dispone la prohibición de retener documentos identificatorios y garantiza la propiedad privada con relación a vehículos automotores "; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes.
Que el 27 de octubre de 2011, el Congreso Nacional ha sancionado el Proyecto de Ley citado y lo remitió al Poder Ejecutivo para que dentro del plazo constitucional lo objete o lo promulgue.
Que queda clara que la intención del citado Proyecto de Ley constituye la prohibición de retener documentos identificatorios así como de los vehículos por parte de la Policía Caminera o Municipal.
Que en la idea de mejorar las funciones en el tránsito terrestre, aparecen en el Proyecto de Ley, figuras y normativas superpuestas en el ordenamiento jurídico.
Que de conformidad al Artículo 181 del Código Procesal Penal, la Policía Nacional podrá realizar la requisa de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para suponer que una persona oculta en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán las mismas formalidades previstas para la inspección de personas.
Que teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo que antecede, el Artículo 1º del Proyecto objetado, colisiona con las facultades conferidas por Ley a la Policía Nacional, ya que si bien esta fuerza pública no está autorizada a retener los documentos identificatorios de las personas ni del vehículo, legalmente está autorizada a realizar las requisas correspondientes.
Que el citado Articulado 1º del Proyecto de Ley N° 4521/2011 colisiona con varias normas del Código Procesal Penal, específicamente con los Artículos 179 (Inspección de Personas), 180 (procedimiento para inspección de personas), 182 (Inspecciones Colectivas), 183 (registro), 297 (facultades de la Policía Nacional) numerales 3) practicar diligencias orientadas a la individualización física de los autores y participes del hecho punible, 4) recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado y a estos efectos..., 6) practicar registro de personas, entre otras normas, sin obviar las disposiciones establecidas en la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", donde se apuntan las obligaciones y deberes de los agentes de policía.
Que el Artículo 4° del Proyecto mencionado señala, que la inobservancia de la prohibición establecida en la presente ley será considerada falta grave en el desempeño sus funciones, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Que considerando lo expresado en el párrafo que antecede, se observa que no se ha determinado al desempeño de quienes hace alusión el artículo, y tampoco establece las penalidades aplicables a dicha falta grave.
Que en los Artículos 2º y 3º del Proyecto, se encuentran reguladas en otros cuerpos legales, como ser el Código Procesal Penal, Artículos 239, 240 y 279, Numeral 5). Por lo que no existe ninguna necesidad de incluirlo nuevamente en presente Proyecto de Ley, a fin de evitar leyes dispersas sobre una misma cuestión.
Que por otra parte, el Proyecto de Ley de referencia incluye a los vehículos de cualquier tipo o características ", sin tener en cuenta las excepciones que constituyen las Ambulancias, vehículos de Bomberos, los vehículos que transportan y brindan seguridad a las Delegaciones Oficiales nacionales y extranjeras, entre otros.
Que respecto a otro tema que amerita la objeción, se entiende que sean retenidos los vehículos que no tengan documentos en el momento. Pero se excede el Proyecto de Ley al establecer que igualmente podrán ser retenidos los vehículos cuyos documentos estuvieren "vencidos", lo que resulta un contrasentido porque el vehículo tiene documentación oficial con lo que se justifica su legalidad, aunque el documento este vencido o atrasado en el pago, situación que a lo sumo amerita como sanción una multa.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 4521/2011 "Que reglamenta los Artículos 35 y 109 de la Constitución Nacional y dispone la prohibición de retener documentos identificatorios y garantiza la propiedad privada con relación a vehículos automotores", sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 27 de octubre de 2011 y recibido en Presidencia de la República en misma fecha, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2) Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4521/2011 a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez.
- Carlos Filizzola.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.