Decretos · 1998
Decreto 795/98
Por el cual se modifica parcialmente el decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, el decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios
Asunción, 30 de Octubre de 1998.-
VISTOS: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común en la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.
La Ley Nº 1095 de fecha 14 de Diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS".
El Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de Diciembre de 1995, " POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS Nº 9170 DE FECHA 5 DE JUNIO DE 1995 Y EL Nº 7306 DE FECHA 13 DE ENERO DE 1995 ".
El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995, " POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN, APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR ".
El Decreto Nº 16.438 de fecha 28 de Febrero de 1997, " POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO I DEL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 ".
El Decreto Nº 19.669 de fecha 16 de Enero de 1998, " POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y EL DECRETO Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996 ".
El Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de Febrero de 1998 " POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998 ".
Las Decisiones Nºs 9/94 y 22/94 del Consejo Mercado Común, las Resoluciones Nºs 1/98, 2/98 y 3/98 del Grupo Mercado Común (Exps. M.H. Nº 15.529 y 21.461/98).
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que el inciso a) del Artículo 10º de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las Resoluciones precedentemente citadas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1.377 de fecha 3 de Agosto de 1998.
POR TANTO , en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Modifícase parcialmente los Anexos 1, 2, 3, 4, y 6 del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 16.438 de fecha 28 de Febrero de 1997, Nº 19.669 de fecha 16 de Enero de 1998, y el Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de Febrero de 1998, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2) Modifícase parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de Diciembre de 1995, para los ítem listados en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y de Integración.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Raúl Cuvas Grau
- Gerhard Doll
- Dido Florentin B.
- Félix G. Von Glasenapp L.
- Hipólito Pereira
- Dido Florentin B.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.