Decretos · 2011
Decreto 8.037/11
Por el cual se autoriza a petróleos Paraguayos (PETROPAR) a utilizar el procedimiento de contratación por la modalidad de excepción para la compra spot de productos derivados del petróleo, prevista en la ley Nº 2051/2003, paralelos a los procedimientos de licitación pública internacional, con el fin de asegurar la provisión de los derivados de petróleo al mercado nacional
Asunción, 22 de diciembre de 2011.
VISTO: La presentación realizada por Petróleos Paraguayos (PETROPAR) (Expediente M.H. Nº 38.631/2011), en la cual solicita autorización para la adquisición de Productos Derivados del Petróleo del mercado internacional por la Vía de la Excepción, justificada por ventajas económicas.
La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas”.
El Decreto N° 21.909 del 11 de agosto de 2003 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas”.
El Decreto N° 5174/2005 "Por el cual se modifican los Artículos 18, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto N° 21.909/2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas ".
La Ley N° 3439/2007 "Que modifica la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y establece la carta orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas "; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 17 de la Ley N° 2051/2003 establece: "Sin perjuicio de los procedimientos de contratación señalados en esta ley, y con apego a los principios generales establecidos en el Artículo 4°, los organismos, las entidades y las municipalidades, en los términos que establezca el reglamento, podrán introducir las modalidades complementarias que permitan tutelar de mejor manera el interés público, tales como mecanismos de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de evaluación, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el proveedor o contratista o cualquier otra figura jurídica que sea legal y se considere pertinente ".
Que el Artículo 33, Inciso g) de la Ley N° 2051/2003 expresa que los Convocantes podrán llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin sujetarse a los de la licitación pública o a los de licitación por concurso de ofertas en los casos en que existan razones justificadas para la adquisición o locación de bienes por razones técnicas o urgencias impostergable.
Que el Artículo 73 del Decreto N° 21.909/2003, reglamentario de la Ley de Contrataciones Públicas, establece que la urgencia impostergable solo podrá ser invocada como un supuesto de excepción, cuando fuere probada, concreta, objetiva e inmediata, y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de la licitación pública o de la licitación por concurso de ofertas, sino con grave perjuicio a los intereses públicos.
Que el precio internacional del petróleo y sus derivados sufre de permanentes oscilaciones, que por lo general obligan al incremento del precio de los combustibles, lo que indica la importancia de buscar nuevos mecanismos de adquisición de estos productos por parte de PETROPAR, de tal forma que se asegure el suministro al mercado local dentro de las condiciones adecuadas de calidad y precio, teniendo en cuenta la fuerte incidencia de este rubro en el desenvolvimiento de la economía nacional, afectando a la producción agropecuaria, al transporte de bienes y personas y a la población en general.
Que los productos derivados de petróleo, tales como el Fueloil, Gasoil y Naftas, son commodities del tipo energético y que los mismos se comercializan de la siguiente manera:
a) Modalidad Mercado de Futuros: En la que las partes de la transacción se comprometen a consumarla en una determinada fecha a futuro a un precio que se fija y se pacta el día de la fecha de la transacción.
b) Modalidad Mercado Spot: En la que las transacciones se realizan y liquidan en el día o con un plazo máximo de 72 horas a un precio de contado o spot, esto como contraposición a la primera forma de transacción y que representa una oportunidad de adquirir los bienes a mejores precios.
Que los fundamentos esgrimidos por PETROPAR para la adquisición de productos derivados del petróleo mediante la modalidad Mercado Spot a través del procedimiento de la. Vía de Excepción ameritan la autorización correspondiente, pues permitirá a la Empresa Estatal acceder a la compra oportuna de Productos Derivados del Petróleo que se ofrecen en el mercado internacional a precios de oportunidad, menores a los que se ofertan en las licitaciones públicas, pero que deben ser adquiridos de inmediato, sin contarse con el tiempo requerido para cumplir con los procedimientos licitatorios establecidos en la Ley N° 2051/2003.
Que la aplicación de este procedimiento para la adquisición de los Productos Derivados del Petróleo, por Vía de la Excepción por ventaja económica, permitirá regular el impacto de la fluctuación de los precios en las compras de contratos adjudicados que se rigen por los precios internacionales, razón por la cual el supuesto de "urgencia impostergable" se ajusta en términos de que el desaprovechamiento de una oportunidad de adquisición del combustible a mejores precios para el Estado, se traduce en que un proceso de licitación ajustado a los plazos ordinarios establecidos en la Ley N° 2051/2003 no permitiría la adquisición en mejores condiciones económicas.
Que la urgencia impostergable se traduciría no en una adquisición que deba ser realizada para evitar un grave perjuicio a los intereses públicos como lo exige este supuesto de excepción en el primer párrafo del Artículo 73, sino que en la conveniencia de realizar la adquisición por tratarse de una oportunidad substancial en la mejora de precios.
Que en consecuencia, la presente disposición modifica tal concepto ampliando, para este tipo de compras en particular, la justificación de urgencia impostergable y razones técnicas a la conveniencia económica de realizar la adquisición.
Que resulta oportuno establecer que este tipo de adquisiciones se realice sobre la base del procedimiento establecido en el Artículo 19, Inciso c), Numeral 2, del Decreto N° 5174/2005, modificatorio del Decreto N° 21.909/2003
Que resulta necesario establecer ciertas limitaciones y reglas de aplicación que se establece en este Decreto, adoptando las medidas administrativas que correspondan para lograr la sostenibilidad y rentabilidad de la empresa pública en beneficio de la economía nacional.
Que el Artículo 1º de la Ley N° 3439/2007 dispone: "...la DNCP es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta Ley y su reglamento...", lo cual se refleja anualmente en la Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación.
Que la Unidad de Monitoreo de Empresas Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Informe Técnico del 23 de setiembre de 2011.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del Dictamen N° 1610 del 4 de noviembre de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:
Art. 1) Autorízase a Petróleos Paraguayos (PETROPAR) a utilizar el procedimiento de contratación por la Vía de Excepción para la Compra Spot de productos derivados del petróleo crudo en el mercado internacional del petróleo, destinados al abastecimiento del mercado nacional, cuando esta modalidad de Compra Spot resulte en una ventaja económica para la Empresa, en cuyo caso, el supuesto de excepción de la urgencia impostergable y razones técnicas, previsto en el Articulo 33, Inciso g), de la Ley N° 2051/2003 y reglamentado por el Artículo 73 del Decreto N° 21.909/2003, en que se fundará el procedimiento de contratación, se tendrá por acreditado.
A los efectos de la realización de estas adquisiciones, el procedimiento aplicable será el establecido en el Artículo 19, Inciso c), Numeral 2), del Decreto N° 5174/2005.
Para realizar adquisiciones bajo la modalidad Spot deberá estar vigente un Contrato para el mismo objeto derivado de una Licitación Pública Internacional.
Art 2) Establécese que el precio a ser pagado por PETROPAR en la modalidad de Compra Spot deberá ser como mínimo diez por ciento (10%) más económico que el precio del producto.
Considérase precio- del producto, en los términos del párrafo que antecede, el promedio especificado en el Contrato más conveniente, más el premio vigente establecido en el mismo Contrato.
La empresa deberá demostrar que el precio seleccionado ha sido el más conveniente entre las ofertas existentes, en el momento de la transacción.
Art. 3) Dispóngase que el volumen de compra mensual de productos derivados del petróleo crudo a ser adquiridos a través de la modalidad de compra Spot, no podrá superar el treinta por ciento (30%) del volumen total adquirido en el mes inmediato anterior, en el marco de su contrato de provisión de combustibles vigente.
Art. 4) Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a requerir a PETROPAR adicionalmente a la documentación respectiva, todos los antecedentes y documentos físicos o electrónicos, informes, contratos, y toda información que guarde relación con la Contratación por Excepción realizada en los términos autorizados en el presente Decreto, debiendo la empresa demostrar que el precio seleccionado ha sido el más conveniente en el momento de la transacción.
La DNCP podrá reglamentar un procedimiento de rendición y comunicación de documentos a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), a los efectos de verificar y expedir los códigos de contratación respectivos, previendo que no dificulte la celeridad e inmediatez requerida para este tipo de contrataciones.
Art. 5) Establécese que previo a la aplicación de este Decreto, PETROPAR establecerá un procedimiento específico a ser utilizado para este tipo de adquisiciones, aprobado por Resolución de la Presidencia.
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda e Industria y Comercio.
Art. 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo Méndez.
- Dionisio Borda.
- Francisco José Rivas Almada.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.