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Decretos · 2000

Decreto 8.500/00

Por el cual se establecen los lineamientos generales, montos globales, normas e instructivos para la formulación de los anteproyectos de presupuesto de los organismos y entidades del estado sobre la base de los cuales se elaborará el proyecto de presupuesto general de la nación, para el ejercicio fiscal 2001


Asunción, 28 de Abril de 2000


VISTO: El Artículo 238°, Numeral 3) de la Constitución Nacional;
La Ley N° 109/92, " QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA ".
La Ley N° 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", en su Artículo 14° establece que el Poder Ejecutivo determinará anualmente por Decreto y dentro del primer cuatrimestre los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación.
El Artículo 88  de la mencionada Ley N° 1535/99, que dispone : "Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2001. Salvo aquellos programas que se originen en leyes especiales o convenios internacionales, el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal del año 2001 se elaborará teniendo como base para el gasto la cifra cero. Los Organismos y Entidades del Estado deberán justificar la pertinencia, eficiencia y eficacia de los rubros proyectados, así como su compatibilidad con los planes de gobierno y desarrollo establecidos por el Gobierno Nacional, en los términos del Capítulo II del Título II de la presente ley".
Las disposiciones del Decreto N° 8.127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF" ; y, 


CONSIDERANDO: Que se requiere la implementación de una prudente política macroeconómica, tendientes a la estabilidad del tipo de cambio, del nivel general de precios y la disminución del déficit fiscal mediante la racionalización en la asignación y uso de los recursos públicos.
Que el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2001 que será presentado por el Poder Ejecutivo a más tardar el 1° de setiembre del presente año, debe contener una visión estratégica sobre los objetivos y requiere de la incorporación de aspectos cualitativos y cuantitativos por los cuales los Organismos y Entidades del Estado deberán definir la misión y las políticas institucionales, así como las metas y los resultados que se pretenden alcanzar con los gastos programados.
Que el contexto económico para la formulación de los anteproyectos institucionales y del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2001, requiere de estimaciones de cifras de ingresos reales y consistentes con las variables macroeconómicas sobre la base de los cuales se programarán los gastos a fin de presentar un Proyecto de Presupuesto cuya ejecución sea más realista y viable.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en su Dictamen N° 296 de fecha 28 de Abril del 2000, emitió su parecer favorable para el presente Decreto.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales 


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Artículo 1) Lineamientos. Establécense los lineamientos generales, montos globales, normas e instructivos para la formulación de los anteproyectos de presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado, sobre la base de los cuales se elaborará el Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2001.
Artículo 2) Entorno Macroeconómico. La política macroeconómica del Gobierno Nacional busca impulsar el desarrollo económico con la participación activa de los sectores productivos y tiene como propósito fundamental el control de la inflación y el sostenimiento de la estabilidad cambiaria.
Artículo 3) Presupuesto de Gasto Base Cero. El objetivo del mismo es la asignación y uso eficiente de los recursos públicos y la contención del gasto mediante la eliminación de fórmulas incrementales. Los Organismos y Entidades del Estado programarán sus respectivos anteproyectos identificando todas las actividades y operaciones que se realicen en la Institución, individualizándolos en paquetes de decisión, que han de ser revisados y evaluados a través de un análisis sistemático para ordenarlos por prioridades de acuerdo con su importancia.
Artículo 4) Presupuesto por Departamentos. Para el Ejercicio Fiscal 2001, la estructura presupuestaria de los gastos por programas y proyectos de los Organismos y Entidades que conforman la Administración Central, serán identificados territorialmente a nivel departamental. Para la implementación del mismo, el Ministerio de Hacienda preverá los procedimientos técnicos correspondientes dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Artículo 5) Establécense las siguientes políticas y criterios para la formulación de los anteproyectos de presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado, sobre la base de los cuales el Ministerio de Hacienda elaborará el Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2001:
a) En los Ingresos:
1. Mejorar la recaudación tributaria en términos del PIB, mediante la aplicación de medidas de control de gestión y calidad de la fiscalización tributaria interna y externa, en todas las instancias de recaudación, buscando la ampliación de la base tributaria, la reducción de la evasión fiscal y la lucha contra el contrabando;
2. Fortalecer los ingresos propios o institucionales a fin de potenciarlos mediante el control de gestión, la reducción de exenciones y la incorporación de factores de ajuste automáticos que incidan sobre la base de la recaudación anual; y,
3. Programar con recursos del crédito público y/o donaciones, aquellos programas y/o proyectos que sean viables desde el punto de vista de su ejecución, en base al análisis riguroso de los términos de referencia de los convenios aprobados por el Gobierno Nacional.
b) En los Gastos:
1. Revisar y evaluar los programas y/o proyectos institucionales, debiendo los créditos de gastos representar hasta el 70% del presupuesto vigente, porcentaje que corresponderá a la meta global de gasto;
2. Reasignar, fusionar o eliminar los programas y/o proyectos que no se enmarcan dentro de la política del Gobierno Nacional, como asimismo aquellos que duplican tareas, tengan un mismo objetivo, que hayan fenecido o cumplido los fines para los cuales fueron creados; y,
3. Programar dentro de la meta global de gasto, las contrapartidas locales de los programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público y/o donaciones que se encuentran en etapa de ejecución conforme al cronograma de desembolso previsto en los respectivos convenios aprobados.
Artículo 6) Instructivos. Para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto institucionales y del Proyecto del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2001, los Organismos y Entidades del Estado y el Ministerio de Hacienda, deberán observar cuanto sigue:
a) Criterios Generales:
1. Servicios Personales: Se asegurarán las remuneraciones básicas (sueldos, dietas, gastos de representación y aguinaldo); y la ayuda estatal en concepto de seguro médico.
El Ministerio de Hacienda recepcionará por separado las solicitudes referentes a las creaciones de cargos y otras modificaciones del Anexo del Personal correspondiente a los Organismos y Entidades del Estado, así como aquellos originados por el crecimiento vegetativo que hace relación a las nuevas incorporaciones del personal docente y de las fuerzas públicas, a los efectos de su estudio y posterior remisión al Congreso Nacional para su consideración, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ley N° 1535/99;
2. Servicios No Personales: Prever los gastos rígidos en concepto de servicios básicos y demás gastos, de acuerdo a los costos de funcionamiento indispensables;
3. Bienes de Consumo e Insumos: Las instituciones que requieren para su normal funcionamiento rubros tales como productos alimenticios, textiles y vestuarios, medicamentos y otros insumos indispensables en la prestación de servicios o producción de bienes, deberán priorizar sus requerimientos dentro de la meta global de gasto;
4. Servicios de la Deuda: Los Organismos de la Administración Central deberán ajustarse al calendario de pago elaborado por la Dirección General de Crédito y Deuda Pública del Ministerio de Hacienda.
Las Entidades Descentralizadas programarán sus compromisos de acuerdo a los respectivos convenios de préstamos y en ningún caso podrán ser financiados con Recursos del Tesoro; y,
5. Transferencias: Las Universidades Nacionales, los Gobiernos Departamentales y demás Entidades Descentralizadas que reciben aportes del Tesoro Público, se ajustarán a los mismos lineamientos generales establecidos en el presente Decreto. Las transferencias destinadas a organismos internacionales deberán ser analizadas y programadas conforme a sus respectivos convenios o leyes.
b) Programas y/o Proyectos de Inversión:
Se deberán prever las contrapartidas locales de los programas y/o proyectos de inversiones financiados con recursos del crédito público y/o donaciones. Se priorizarán los que tengan mayor impacto sobre la economía en términos de reactivación productiva, generación de empleos y la atención de las demandas de servicios sociales. Por otra parte, se dará preferencia a aquellos cuya ejecución actual es superior al 60%, así como a los que se iniciarán en el año 2001, que cuenten con financiamiento del crédito público y requieren de contrapartidas locales, con especial énfasis en los que utilizan mayor cantidad de mano de obra e insumos locales.
c) Programación con Recursos Institucionales:
Los Organismos y Entidades del Estado que cuentan con sus propios recursos, elaborarán sus respectivos anteproyectos de presupuesto sobre la base real de estimaciones de ingresos y programarán sus gastos de acuerdo a las mismas normas y criterios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7) Formato de Presentación . Los Organismos y Entidades del Estado presentarán sus Proyectos o Anteproyectos de Presupuesto de la siguiente forma:
a) Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados por fuente de financiamiento;
b) Los grupos de objetos 100, 700 y 800 se programarán por objeto de gasto y el resto, por subgrupos;
c) Los formularios aprobados por el presente Decreto deberán presentarse debidamente llenados;
d) Las empresas públicas presentarán además un cálculo analítico de costos y rendimiento de bienes y servicios, por tipo de producto o servicio, conforme al Artículo 12°, Inc. e) de la Ley N° 1535/99; y,
e) La elaboración de los anteproyectos institucionales y del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2001 se regirá por el Clasificador del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2000, sin perjuicio de la incorporación de nuevas codificaciones de ingresos y gastos requeridos por los Organismos y Entidades del Estado para las previsiones presupuestarias.
Artículo 8) Los Organismos y Entidades del Estado conectados a la Red Metropolitana deberán introducir los datos en el módulo correspondiente del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP). Los que no están conectados a la Red, deberán recurrir a las oficinas de la Dirección General de Presupuesto de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera para el efecto. Además, los anteproyectos de presupuesto deberán ser presentados en medios impresos al Ministerio de Hacienda, debidamente firmado por la máxima autoridad, a más tardar el 30 de junio del año 2000.
Artículo 9) En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto respecto a los lineamientos, metas globales de gasto, formularios, instructivos y plazos legales de presentación para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado, el Ministerio de Hacienda procederá a la programación correspondiente de acuerdo a las normas legales y técnicas vigentes en la materia.
Artículo 10) El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, solicitará todas las informaciones necesarias para el estudio y consideración del anteproyecto de presupuesto presentado, de conformidad al Artículo 42° del Decreto N° 8.127/2000.
Artículo 11) Apruébanse los formularios que serán utilizados por los Organismos y Entidades del Estado para la formulación de los Anteproyectos de Presupuesto 2001, los cuales forman parte del presente Decreto. (Anexos)
Artículo 12) Facúltase al Ministerio de Hacienda a establecer las normas, instructivos y procedimientos técnicos con acuerdo al presente Decreto y al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), para la formulación y presentación de los anteproyectos institucionales y del Proyecto de Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2001.
Artículo 13) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 14) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

Firman:

  • Luis Angel González Macchi
  • Federico A. Zayas Ch.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.