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Decretos · 2012

Decreto 8.562/12

Por el cual se deroga el decreto N° 16.939/2002, se modifica el artículo 5° del decreto reglamentario de la ley de marcas N° 22.365/1998 y se adopta la decima edición de la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas niza

Asunción, 9 de marzo de 2012

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la cual solicita se derogue el Decreto N° 16.939/2002, se modifique el Artículo 5° del Decreto reglamentario de la Ley de Marcas N° 22.365/1998, y se adopte la Novena Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas Niza; y

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 22.365/1998 reglamentario de la Ley de Marcas, en su Artículo 5° adopta el texto de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas conforme al "Arreglo de Niza" que ha entrado en vigencia el 1 de enero de 1997.

Que por el Decreto N° 16.939/2002 se adoptó la utilización de la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas, que ha entrado en vigencia el 1 de enero de 2002.

Que el 1 de enero de 2012, se publicó oficialmente la entrada en vigencia de la Décima Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de Marcas.

Que corresponde adecuar y modificar el Artículo 5° del Decreto N° 22.365/1998, para la actualización de la Clasificación Internacional de productos y servicios para el registro de marcas, conforme a la décima edición del Arreglo de Niza.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Derógase el Decreto N° 16.939 del 25 de marzo de 2002 "Por el cual se adopta la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas de Niza”.

Art. 2º.- Modificase el Artículo 5° del Decreto reglamentario N° 22.365/1998, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°.- Adoptase el texto de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas conforme a la Décima Edición del Arreglo de Niza que ha entrado en vigencia el 01 de enero de 2012".

Art. 3º.- Facultase a la Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de la Propiedad Intelectual de la Subsecretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Comercio, a fin de dictaminar Resoluciones Reglamentarias necesarias para la aplicación e implementación de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas conforme a la Décima Edición del Arreglo de Niza.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez..
  • Francisco José Rivas Almada.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.