Decretos · 2000
Decreto 8.612/00
Por el cual se constituye el consejo nacional para la descentralización del estado (CONADE)
Asunción, 8 deMayode 2000.
VISTOS: La presentación realizada por la Comisión Nacional para la Descentralización del Estado, CONADE, conforme a la necesidad de fortalecer al ámbito Interinstitucional de nivel nacional capaz de orientar, coordinar y concertar el proceso de Descentralización Político - Administrativo y Financiero del Estado, permitiendo y facilitando la participación activa de los diversos actores interesados en el mismo; las disposiciones, 1 156 y 238, Inc. 5 y concordantes de la Constitución Nacional; y
CONSIDERANDO: Que para el Gobierno de Unidad Nacional es de suma importancia dinamizar y consolidar el proceso de Descentralización Político - Administrativo y Financiero del Estado en el marco de la Reforma del Estado:
Que existen experiencias y logros significativos en materia de Descentralización, los cuales necesitan ser capitalizados, institucionalizados y sistematizados, de tal forma que sirvan de base para la consolidación del mismo, y;
Que la Comisión Nacional para la Descentralización del Estado, habiendo efectuado un estudio y análisis profundo de todo cuanto hasta la fecha ha realizado en materia de Descentralización y arribando a la conclusión que la Entidad debe reformular su papel a fin de tener mayor protagonismo y participación en el Programa de Reforma del Estado, específicamente en el campo de la Descentralización, se ha propuesto plantear la Modificación y Ampliación del Marco, Jurídico que crea y establece su estructura, objetivos y atribuciones.
POR TANTO , en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
DE LA CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN
Artículo 1) Constitúyese el Consejo Nacional de Descentralización del Estado, CONADE, que dependerá de la Presidencia de la República.
Artículo 2) El CONADE estará integrado por los siguientes representantes :
a) Ministro de Hacienda y (2) dos representantes.
b) Ministro del Interior y (2) dos representantes.
c) Ministro de la Secretaría de la Reforma del Estado y (2) dos representantes.
d) Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación y (2) dos representantes.
e) 3 (tres) Senadores representantes de la Cámara de Senadores.
f) 3 (tres) Diputados representantes de la Cámara de Diputados.
g) 2 (dos) Gobernadores representantes del Consejo de Gobernadores.
h) 2 (dos) Concejales representantes de las Juntas Departamentales.
i) 3 (tres) Intendentes Municipales.
j) 3 (tres) Concejales representantes de las Juntas Municipales.
Artículo 3) Los representantes serán designados oficialmente por sus organismos y constituirán el Consejo Director.
OBJETIVOS DEL CONADE
Artículo 4) Son objetivos del Consejo Nacional de Descentralización del Estado, CONADE:
a) Proponer a los Poderes del Estado Principios, Políticas, Estrategias y Metas de corto, mediano y largo plazo para la Descentralización del Estado.
b) Promover la reforma del Marco Legal buscando la articulación entre las Leyes de Ministerios, la Ley de Gobernaciones, la Ley de Municipalidades, la Ley de Administración Financiera, la Ley del régimen de Adquisiciones, y otras Leyes o disposiciones relacionadas a la Modernización y Descentralización del Estado.
c) Promover la definición de Políticas Sectoriales que permitan reglas de juego claras y transparentes dentro de las cuales desarrollan proceso.
d) Definir y monitorear indicadores de descentralización en conjunto con la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos y/o con otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales pertinentes.
e) Promover la articulación entre los actores públicos, privados y sociedad civil en el nivel central, departamental y municipal de tal forma a lograr concertaciones y consensos sobre políticas y estrategias de descentralización.
f) Buscar que la descentralización sea una tarea colectiva.
g) Bregar porque exista principios rectores de la política de descentralización y velar po su vigencia.
FUNCIONES DEL CONADE
Artículo 5) Las funciones del Consejo Nacional de Descentralización del Estado. CONADE, serán:
a) Desarrollar investigación, análisis, estudios técnicos, seminarios, talleres, coloquios, recopilación, sistematización y difusión de información, intercambio de experiencias entre regiones, etc., que busque elevar la capacidad técnica y de negociación d ellos actores del proceso (sector publico, sector privado y de la sociedad civil), informando capacitando, sensibilizando y concientizando a los mismos.
b) Responder a consultas realizadas por cualquier Poder del Estado sobre temas relativas al Proceso de Descentralización.
c) Mediar en los casos que surjan diferencias o conflictos de competencias entre los actores involucrados.
d) Orientar los recursos y la asistencia nacional e internacional para la política de descentralización.
e) Velar porque la información o comunicación sea con la mayor transparencia del alcance y dificultades de la descentralización.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONADE
Artículo 6) El Consejo Nacional de Descentralización del Estado - CONADE, tendrá la siguiente estructura:
1) Un Consejo Director.
2) Una Secretaria Ejecutiva.
Artículo 7) Deberes y Atribuciones del Consejo Director y de la Presidencia.
DE LAS ATRIBUCIONES
a) El Consejo Director elabora su propio reglamento interno así como las modificaciones, en base a 2/3 de los votos presentes: en lo referente a frecuencia y quórum mínimo para reuniones, adopción de decisiones, registro de actas de reuniones, convocatorias extraordinarias, lugar de reuniones, etc.
b) Para la conformación del quórum y en el conteo de los votos será uno por Institución cualquier sea la cantidad de representantes.
c) El Consejo Director nombrará un presidente de entre sus miembros mediante elección por mayoría simple de los presentes, por un periodo de 1 (un) año. No se permitirá reelecciones ni podrán ser electos miembros del mismo sector al cual representa el Presidente de turno hasta tanto todos los sectores hayan sido representados.
d) El presidente no participa de las votaciones del Consejo Director, excepto para desempatar votaciones.
e) El Presidente representa oficialmente al CONADE y sustituirá las resoluciones, convenios, acuerdos, contratos, actas y notas oficiales.
f) El Presidente convocará a las sesiones ordinarias, conforme a las frecuencias determinadas en el reglamento, como así también, de las sesiones extraordinarias.
g) Controlar y evaluar las tareas de la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva.
h) Resolver sobre las medicas correctivas en los casos que los órganos de la estructura no cumplan su contenido.
DE LOS DEBERES
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del CONADE.
b) Considerar y aprobar un Plan de Acción trienal y un Plan Operativo anual presentado por el Secretario Ejecutivo.
c) Evaluar trimestralmente el Plan Operativo en base a informes del Secretario Ejecutivo.
d) Servir de mecanismo de resolución de conflicto entre los actores hacia la política de descentralización.
e) Buscar orientar la asistencia nacional o internacional hacia la política de descentralización.
f) Velar por la vigencia de los principios rectores de la descentralización
LA SECRETARIA EJECUTIVA
CONDUCCIÓN Y FUNCIONES
Artículo 8) La Secretaría Ejecutiva estará conducida por un Secretario Ejecutivo y contará de una Secretaria Administrativa y un Equipo Técnico.
Artículo 9) El Secretario Ejecutivo se elegirá entre candidatos convocados a través de un llamado a concurso a nivel nacional y contará con el siguiente perfil mínimo:
a) Título Universitario en Administración Pública y Económica, o de Empresa, o de Derecho, Ciencias Políticas, Finanzas Públicas.
b) Experiencia laboral relacionada a temas de reformas de las Administración Pública.
c) Conocimiento de experiencias y procesos de descentralización.
d) Conocimientos sobre el marco jurídico nacional relativo al funcionamientos de la administración pública centra y de los gobiernos subnacionales.
Artículo 10) Mecanismo de elección del Secretario Ejecutivo.
a) El Consejo Director conformará un Comité "Ad Hoc" para llevar a cabo las gestiones pertinentes a la selección del Secretario Ejecutivo.
b) El Comité "Ad Hoc" determinará el procedimiento para el llamado a concurso y para la selección de candidatos.
c) A partir de los candidatos presentados, el Comité seleccionará a los tres candidatos con más aptitudes para el cargo.
d) La terna será presentada al Consejo Director, al cual seleccionará al Secretario Ejecutivo por votación con mayoría simple.
e) El Secretario Ejecutivo durará en sus funciones por un período de 3 años, pudiendo ser reelecto, a través de otro concurso.
f) El Secretario Ejecutivo será incorporado como funcionario contratado del presupuesto del CONADE y designado por la Presidencia de la República, una vez hecha la elección e informada por el Consejo Director, a través de su Presidencia.
Artículo 11) El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar el borrador del Orden del Día e informar 8 días antes al Presidente para la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias, si fuere necesario, del Consejo Director según los reglamentos internos aprobados.
b) Participar de las reuniones del Consejo Director con voz, pero sin voto.
c) Ejercer la Secretaría de Actas y coordinar la Unidad Técnica.
d) Registrar y documentar las reuniones del Consejo Director y administrar el archivo a través de la Secretaría de Actas.
e) Coordinar las funciones técnicas del CONADE a través de la Unidad Técnica, cuyos trabajos serán analizados, de manera preliminar, por una Comisión "Ad - Hoc", creada por el Consejo Director, para su presentación posterior al Consejo.
f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Director de la infraestructura, equipamiento y personal necesario para la Secretaría Administrativa y para la Unidad Técnica.
g) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Director un Plan de Acción trienal del CONADE y un Plan Operativo anual en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento. Una vez aprobado por el Consejo Director, poner en ejecución.
h) Preparar y elevar a consideración del Consejo Director un informe trimestral de seguimiento del Plan Operativo.
i) Preparar y elevar a consideración del Consejo Director la memoria anual del CONADE.
j) Mantener informado a los miembros del CONADE sobre las decisiones adoptadas.
k) Distribuir materiales ilustrativos, como copia de estudios u otros documentos de interés para los miembros del Consejo director.
l) Elaborar un proyecto de presupuesto de la entidad para cada ejercicio, que será puesta a consideración del Consejo Director.
ll) Preparar el proyecto de reglamento para el funcionamiento de la Secretaría Administrativa y el Equipo Técnico que será aprobado por el Consejo Director.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL CONADE
Artículo 12) Para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos y metas, el Consejo Nacional de Descentralización del Estado (CONADE), dispondrá de las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Presupuesto de la Presidencia de la República en el Sub Programa denominado CONADE.
b) Aportes de las Instituciones representadas en el Consejo Nacional de Descentralización del Estado, CONADE. Las mismas deberán destinar de sus presupuestos anuales para el financiamiento de las actividades planificadas del CONADE.
c) Donaciones o transferencias de otras Entidades o Fundaciones.
d) El Consejo Director a través de la Secretaría Ejecutiva gestionará ante la Cooperación Técnica Nacional e Internacional, ayuda complementaria para el financiamiento de sus programas.
Artículo 13) Derógase el Decreto Nº 16.378/97 de constitución de la Comisión Nacional para la Descentralización del Estado.
Artículo 14) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo 15)Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firman:
- Luis Angel González Macchi
- Federico Zayas Chirife
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.