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Decretos · 2003

Decreto 850/03

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1 del decreto Nº 7713, de fecha 25 de febrero de 2000

Asunción, 11 de noviembre de 2003

VISTO: La presentación del Ministerio de Industria y Comercio (Expediente M.H. Nº 22.484/2003), en la que solicita la modificación parcial del Artículo 1 del Decreto Nº 7713, de fecha 25 de febrero de 2000, "Por el cual se integra el Consejo Nacional de Zonas Francas creado por Ley Nº 523/95 , Que autoriza y establece el régimen de Zonas Francas, reglamentada por Decreto Nº 15.554 del 29 de noviembre de 1996 ";y

CONSIDERANDO: Que es necesario modificar la integración del Consejo Nacional de Zonas Francas, con el fin de adecuar a los objetivos institucionales del Ministerio de Hacienda.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda expidió favorablemente en los términos del Dictamen Nº 791, de fecha 22 de octubre de 2003.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Modificase parcialmente el Artículo 1 del Decreto Nº 7713, del 25 de febrero de 2000 , "Por el cual se integra el Consejo Nacional de Zonas Francas creado por Ley Nº 523/95 , que autoriza y establece el régimen de Zonas Francas, reglamentada por Decreto Nº 15554, del 29 de noviembre de 1996 ", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"Art.1°.- Integrase el Consejo Nacional de Zonas Francas, de conformidad con el Artículo 8, Capítulo III, "Del Consejo Nacional de Zonas Francas", del Decreto Nº 15.554 de 29 de noviembre de 1996 , "Que reglamenta la Ley Nº 523 del 16 de enero de 1995 , "Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas", por los titulares de las siguientes reparticiones:

- Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
- Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio.
- Subsecretaría de Estado de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones".

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firma:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS
  • Dionisio Borda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.