Decretos · 1995
Decreto 9.235/95
Por el cual se crea la secretaria de accion social dependiente de la presidencia de la republica
Asunción, 8 de junio de 1995
VISTAS: La Constitución Nacional, que en su Artículo 238, Numeral 1, asigna a quien ejerce la Presidencia de la República el deber de dirigir la administración general del país; y la necesidad de orientar e impulsar en forma coordinada las acciones conjuntas, las políticas y los programas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población, en un marco de concertaron con e) sector privado y con participación ciudadana a través un organismo dependiente de la Presidencia de la República; y,
CONSIDERANDO: Que la actual estructura administrativa de la Presidencia de la República ha sido establecida de conformidad al Decreto N° 7.208 del 26 de setiembre de 1990 y modificada por Decreto N° 2 del 15 de agosto de 1993;
Que con el propósito de utilizar con mayor propiedad los recursos disponibles destinados a promover las condiciones de bienestar social de la población, es impostergable la necesidad de orientar, programar e impulsar las acciones conjuntas entre los sectores público y privado, en armónica conjunción con los mecanismos de participación ciudadana;
Que para tan importante función social, se requiere de un organismo que deberá encargarse de coordinar las medidas tendientes a la búsqueda del mejoramiento sustancial y progresivo de la calidad y de los niveles de vida de la población, fundamentalmente, en lo que se refiere a los segmentos menos favorecidos y vulnerables;
Que la referida dependencia gubernamental requiere de una estructura institucional para atender las acciones en favor del bienestar de la población, la asistencia a los sectores vulnerables y la cobertura de ciertos servicios sociales como la vivienda, la educación, la nutrición, la seguridad social, las necesidades de los pequeños productores del campo, la asistencia técnica y crediticia, la organización e implementación de políticas de mercadeo de productos agropecuarios y otros, además, de incentivar la promoción de la mujer en el desarrollo, fomentando la eliminación de Lodo tipo de discriminación, incluyendo a los pueblos indígenas, a la juventud, a la minoridad, a los discapacitados y a los indigentes y, al mismo tiempo promover con las Gobernaciones, Municipios y organismos privados, la participación de asociaciones y grupos en las acciones encaminadas a atender su problemática y situación de carencia;
Que para el logro de los objetivos precedentemente enunciados corresponde proceder a la creación de una Secretaría de Acción Social insertándola en la estructura administrativa que para la Presidencia de la República fue establecida por los Decretos N° 7.208 y N° 2 del 26 de setiembre de 1990 y del 15 de agosto de 1993, respectivamente;
POR TANTO, en uso de las atribuciones conferidale por el Artículo 238, numeral 1 de la Constitución Nacional y oído el parecer del Consejo de Ministros;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Créase la Secretaría de Acción Social dependiente de la Presidencia de la República.
Art. 2) La Secretaria de Acción Social tendrá a su cargo:
a. Promover un amplio consenso nacional que posibilite una acción conjunta del Estado, los partidos políticos y la sociedad civil, en torno a una política social que jerarquice las acciones destinadas a combatir la pobreza y promover una mayor igualdad social.
b. Identificar instituciones públicas o privadas involucradas en la administración de problemas sociales y elaborar el relevamiento de los programas que son ejecutados o administrados por cada una de las instituciones identificadas, a fin de coordinar la ejecución de los mismos;
c. Identificar, coordinar, administrar y supervisar planes, programas, proyectos y actividades, que sean expresión de las políticas sociales y de la priorización del combate a la pobreza a ser ejecutados a través de entes públicos y privados en los ámbitos rural y urbano, mediante convenios interinstitucionales de traspaso de fondos que estén enmarcados en las normas jurídicas correspondientes.
d. Identificar programas innovativos y mecanismos de ejecución para su posterior transferencia a los entes encargados.
e. Identificar y negociar fuentes de recursos complementarios para financiar el gasto social.
f. Realizar un seguimiento para el control de la eficiencia, focalización e impacto del gasto social en el país, proponiendo cuando corresponda cambios en los programas o en las unidades ejecutoras.
g. Promover la coordinación entre las instituciones públicas del sector social y propiciar el establecimiento de una política social de carácter nacional.
h. Propiciar y convenir mecanismos de coordinación y cooperación recíproca con las gobernaciones departamentales y las municipalidades.
i. Proponer medidas para la optimización del gasto público en el área social.
j. Atender o derivar a los organismos competentes, cualquier otro asunto vinculado con la materia de sus funciones que le fuera directamente confiado por el Presidente de la Republicano que por su naturaleza requiera de soluciones urgentes.
Art. 3) Facúltase a la Secretaria de Acción Social a establecer su estructura y reglamentar el ejercicio de sus atribuciones y funciones según lo dispuesto en el presente Decreto y en el ordenamiento legal vigente para el sector público.
Art. 4) Autorízase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas pertinentes para dotar de los recursos necesarios a la Secretaria de Acción Social para afrontar los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del interior.
Art. 6) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firma:
- Juan Carlos Wasmosy
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.