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Decretos · 2012

Decreto 9.649/12

Por el cual se reglamenta la ley N° 4558/2011 “Que establece mecanismos de apoyo a la producción, el empleo nacional y aplicación de márgenes de preferencia en los procesos de contrataciones públicas”

 

Asunción, 7 de setiembre de 2012

 

VISTO: La Ley N° 904/1963 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada y ampliada por Ley N° 2961/2006.
La Ley N° 109/1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y su Decreto Reglamentario N° 21909/2003
La Ley N° 4394/2011 "Que modifica y amplía el contenido de la Ley N° 109/1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley 4558/2011 "Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas".
El Decreto N° 29326/1972 "Por el cual se crea el Registro Permanente de las Actividades Económicas y se establece la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro".
El Decreto N° 5174/2005 "Por el cual se modifican los Artículos 8º, 19, 24, 25, 26, 35, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 62, 75, 78, 81, 83, 84, 92, 112, 118 y 125 del Decreto N° 21.909/2003 "Que reglamenta la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Pública'.
El Decreto N° 6225/2011 "Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de contratación, regidos por la Ley N° 2051/2003".
El Decreto N° 6256/2011 "Por el cual se modifican parcialmente los Artículos 1°, 3°, y 5° del Decreto N° 29.326/1972 "Por el cual se crea el Registro Permanente de las Actividades Económicas y se establece la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro" y se derogan los Artículos 6º y 7º del mismo acto administrativo".
El Decreto N° 6258/2011 "Por el cual se crea el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio - RIEL".
El Decreto N° 6674/2011 "Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 6225 del 30 de mayo de 2011 "Por el cual se establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, márgenes de preferencia y criterios para la realización de los procesos de contratación, regidos por la Ley N° 2051/2003".
El Decreto N° 6866/2011 "Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio"; y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario reglamentar la citada Ley, atendiendo a que la misma busca establecer mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas, en aquellos procesos de carácter nacional que realice el Estado Paraguayo, estableciendo un margen de preferencia a favor de los productos y servicios de origen nacional; no en detrimento de los importados, sino en salvaguarda de los nacionales, por lo que con la misma no se limita la posibilidad de acceso a los procesos de contrataciones para productos extranjeros, ni se hace más gravosa su participación, sino que se crea un marco de aliento a la producción nacional en los procesos de contrataciones que lleva adelante el Estado Paraguayo.
Que es imprescindible avanzar en la reglamentación de las normativas que establecen procedimientos relacionados a las Licitaciones Públicas de carácter nacional, de modo que se propicie el desarrollo de los respectivos sectores industriales.
Que el Gobierno Nacional viene realizando una labor de estímulo y promoción para los diversos sectores de la economía nacional, especialmente con la adopción de sucesivos mecanismos para el fomento de la Industria, el Comercio y los Servicios, propiciando su avance y desarrollo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Reglaméntase la Ley N° 4558/2011 "Que establece mecanismos de apoyo a la Producción y Empleo Nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas" de conformidad a las disposiciones de este Decreto.
Art. 2) Autorízase al Ministerio de Industria y Comercio a conformar un equipo técnico multidisciplinario de acuerdo a su estructura orgánica, el cual tendrá a su cargo el análisis previo para la determinación de la condición de producto/s y servicio/s de origen nacional, así como a implementar un Sistema de Gestión Electrónica para la emisión del Certificado de Origen Nacional, conforme a las reglamentaciones emitidas por la citada Cartera de Estado.
Art. 3) Desígnase a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Industria y Comercio, como responsable de la emisión del Certificado de Origen Nacional, a solicitud del interesado, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 4558/2011. El referido Certificado será prueba suficiente del carácter de producto o empleo nacional.
Art. 4) A los efectos de considerarse producto/s y servicio/s de origen nacional, conforme al Artículo 3º de la Ley N° 4558/2011, el productor o proveedor deberá presentar ante el Ministerio de Industria y Comercio, declaración jurada mediante, y conforme al procedimiento que establezca dicha Cartera de Estado, lo siguiente:
a) En el caso de productos del reino mineral, cuando el bien ofertado es extraído en territorio paraguayo; así como los bienes producidos a partir de estas materias primas, el interesado deberá presentar el permiso de explotación Municipal. Asimismo, deberá acompañar constancia o documento similar emitido por el Viceministerio de Minas y Energías dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el cual se acredite el estatus de persona física o jurídica habilitada para la extracción de sustancias de libre explotación o de concesionario de explotación de minerales y que el producto es originario de una cantera habilitada o de una mina concesionada.
b) En el caso de productos provenientes del reino animal o vegetal, el bien ofertado cosechado, recolectado o nacido en territorio paraguayo, así como los bienes producidos o denivados a partir de estas materias primas, el interesado deberá acompañar constancia o documento similar emitido por la SENACSA o SENAVE, según sea el caso, donde se acredite que el producto ofertado cumple con el requisito citado.
c) El producto o bien ofertado sea obtenido íntegramente a partir de materias primas de origen nacional o empleando materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación en su composición, forma o estructura original que les confiera una nueva individualidad al producto final, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Arancelaria del Mercado Común del Sur NCM) diferente a los insumos y materiales importados (salto de partida arancelaria) debiendo el hecho estar debidamente acreditado, además el interesado deberá anexar los documentos que evidencien el cumplimiento de las normativas vigentes relacionadas con su comercialización.
En caso de controversias el Ministerio de Industria y Comercio, solicitará a la Dirección Nacional de Aduanas el Informe de Evaluación y Clasificación arancelaria, a efectos de determinar si el producto final cumple con el citado requisito.
d) En caso de que no se enmarque en ninguno de los supuestos de los Incisos a) y b), primera parte del Artículo 3º de la Ley N° 4558/2011, deberán demostrar que la mano de obra, materias primas y los insumos provenientes del Paraguay, conforme al Inciso c) del mismo Artículo de la Ley, representan un porcentaje igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del precio de venta del bien en fábrica nacional.
Para el cálculo del porcentaje señalado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
PCN= Porcentaje de contenido nacional.
CI= Costo de los materiales insumos industriales importados
partes, piezas o de las materias primas, incluidos los gravámenes aduaneros, gastos de importación, Impuesto al Valor Agregado y todo tributo y demás gastos que fueren aplicables; puesto en fábrica nacional.
PVBFN= Precio de Venta del Bien en Fábrica Nacional a disposición del comprador en sus instalaciones, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Si PCN > (mayor o igual) al cuarenta por ciento (40%), se aplica el Margen de Preferencia.
e) A los efectos de determinar el cumplimiento del Inciso c) del Artículo 3º de la Ley, el interesado deberá presentar junto con el formulario establecido por el Ministerio de Industria y Comercio, una Declaración Jurada donde se establezca expresamente que el setenta por ciento (70%) del personal deberá ser de nacionalidad paraguaya; acompañado de la constancia de inscripción o documento similar del Organismo pertinente, que acredite el cumplimiento de las obligaciones patronales correspondientes.
Asimismo, deberá acompañar la Constancia de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio (REPSE).
En el caso señalado en el Inciso c), los Organismos y Entidades del Estado convocantes deberán corroborar el efectivo cumpliendo de lo dispuesto en el mismo, al momento de la suscripción del contrato.
Art. 5) Durante el proceso de comparación y evaluación de ofertas a cargo del Comité de Evaluación de la Convocante, se aplicará el margen de preferencia establecido en la Ley N° 4558/2011, a las ofertas válidas que queden en competencia de acuerdo al tipo de procedimiento de contratación establecido en el llamado de la Convocante.
Art. 6) Conforme a los Artículos 2º y 4º de la Ley N" 4558/2011. para la aplicación del margen de preferencia a favor de los productos y servicios de origen nacional se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Ofertas de bienes importados: Para la comparación de las ofertas económicas se incluirán todos los gravámenes aduaneros, gastos de importación, impuesto al valor agregado y todo tributo y demás gastos que fueren aplicables para la adquisición del bien importado.
b) Ofertas de bienes locales: Incluirán el Impuesto al Valor Agregado y otros tributos y gastos aplicables que deba abonar la Convocante para la adquisición del bien local.
c) En las contrataciones de suministro e instalación o tipo llave en mano en los cuales distintos componentes del equipo se agrupan en un solo contrato, el margen de preferencia no se aplicará a la totalidad del contrato sino solamente al equipo de fabricación nacional incluido en la oferta global. El equipo ofrecido de procedencia extranjera deberá se cotizado con valor CIF y el equipo ofrecido de origen nacional deberá ser cotizado con valor final en Fábrica Nacional; todos los demás componentes como obras e instalación deberán ser cotizados separadamente de acuerdo a las bases y condiciones de la Convocatoria. No se aplicará la preferencia a ningún servicio u obra conexos incluidos en la oferta global.
Art. 7) Para la certificación de productos o bienes, será imperativo el requisito de que la fábrica esté registrada o inscripta como Industria en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio, conforme al Decreto N° 6258/2011.
Para la certificación de prestadores de servicios, los mismos deberán estar registrados como Prestadores de Servicios en el Ministerio de Industria y Comercio, conforme a lo establecido en el Decreto N° 6866/2011.
Art. 8) El Ministerio de Industria y Comercio podrá solicitar a los interesados en la obtención del Certificado de Origen Nacional, todos los informes y documentos necesarios, así como realizar las verificaciones físicas que considere pertinentes, de manera independiente o conjunta, con otras instituciones públicas, con la finalidad de acreditar suficientemente que los bienes o productos ofrecidos son de origen, producción, desarrollo o industrialización nacional, así como en las obras viales, construcciones, servicios de mantenimiento, transporte, seguros, consultorio y otros en general, cuentan con el porcentaje establecido en el Artículo 4o del presente Decreto, de manera a aplicar correctamente el margen de preferencia establecido.
Asimismo, los Organismos y Entidades del Estado, para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, proveerán toda la información y documentación requerida.
Art. 9) Facúltase al Ministerio de Industria y Comercio a realizar consultas al Sector Privado a través de Asociaciones o Gremios de la Industria respecto a la Producción Nacional.
Art. 10) En las Licitaciones Públicas de Carácter Internacional, se aplicará lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 2051/2003, conforme a los términos del Artículo 62 del Decreto N° 21909/2003, modificado por el Decreto N° 5174/2005; así como por los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 6225/2011.
Art. 11) La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas reglamentará la forma de presentación del Certificado de Origen para aquellos oferentes que desean acceder al beneficio. La no presentación del certificado de origen en la etapa de presentación de ofertas, no será motivo de descalificación.
Art. 12) Las faltas cometidas en infracción al presente Decreto, serán sancionadas y ejecutadas conforme a las legislaciones vigentes, según el ámbito de su competencia.
Art. 13) Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 14) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 15) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  •  Federico Franco Gómez.
  •  Francisco José Rivas Almada.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.