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Decretos · 2012

Decreto 9.904/12

Por el cual se establecen normas complementarias a la aplicación del decreto N° 4542/2010 "Por el cual se reglamenta la ley N° 3728/2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza "

Asunción, 15 de octubre de 2012

VISTO: La Ley N° 3728 del 24 de agosto de 2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza".

El Decreto Nº 4542 del 11 de junio de 2010 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3728/2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza " (Expediente M.H. N° 39.607/2012); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Decreto N° 4542/2010 establece: "La selección y el pago de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de sesenta y cinco (65) años o más en carácter de subsidio previsto en la Ley N° 3728/2009, se aplicará gradualmente a partir del mes de agosto de 2010, pudiendo incorporarse en este año hasta cinco mil (5000) beneficiarios y a partir del año 2011, veinte mil (20.000) beneficiarios adicionales por año, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios".

Que teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos presupuestarios, surge necesaria la ampliación del número de pensionados para el presente Ejercicio Fiscal, a fin de extender la cobertura de este importante beneficio.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1195 del 1 de octubre de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Incorporase en el Ejercicio Fiscal 2012 hasta veinticinco mil (25.000.-) beneficiarios de la Ley N° 3728/2009, de acuerno a la disponibilidad de recursos presupuestarios.

Art. 2) El presente Decreto será refrenado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco Gómez..
  • Manuel Ferreira.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.