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Decretos · 2008

Decreto 962/08

Por el cual se establece las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la ley 1535/99, "De administración financiera del estado" y el funcionamiento del sistema integrado de administración financiera (siaf)"


Asunción, 27 de noviembre de 2008


VISTO: El Artículo 238 de la Constitución Nacional.
La Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)" (Expediente M.H. Nº 22.093/2008); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional faculta quien ejerce la Presidencia de la República reglamentar la ejecución de las leyes y controlar su cumplimiento.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 1535/99 establece el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), regido por el principio de centralización normativa y descentralización operativa, conformado, entre otros, por un Sistema de Control.
Que el Artículo 4º de la citada Ley dispone que el SIAF será reglamentado por el Poder Ejecutivo; estableciéndose asimismo en el Artículo 86 el deber y la atribución de reglamentar la misma.
Que el Sistema de Control y Evaluación del SIAF, conforme al Artículo 60 de la referida Ley, debe ser integrado por el control interno previo, que implica el conjunto de instrumentos, mecanismos y técnicas de control a cargo de los responsables de la Administración, así como el control interno posterior bajo responsabilidad de las Auditorías Internas Institucionales y la Auditoría General del Poder Ejecutivo en el caso de este Poder del Estado.
Que para asegurar la implementación de efectivos sistemas de Control y Evaluación de la Administración Financiera del Estado, se hace necesario establecer un marco Estándar de Control Interno para organismos y entidades del Estado, que determine una estructura de control uniforme en todas las Instituciones; defina los conceptos esenciales a su entendimiento; articule las instancias de control competentes para su regulación, administración y evaluación y defina los mecanismos, técnicas e instrumentos básicos para su implementación por cada una de las Instituciones contempladas en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99, conforme a la función y características que le son propias a cada una de ellas.
Que la Contraloría General de la República, a través de la Resolución Nº 425 del 9 de mayo de 2008, adoptó para efectos de la evaluación al Control Interno de las entidades fiscalizadas a partir del año 2009, el Modelo Estándar de Control Interno (MECIP), desarrollado para las entidades públicas del Paraguay.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 374 del 5 de noviembre de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Modifícase el Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)", en los siguientes términos:

"Título VII

Sistema de Control y Evaluación

Capítulo I

Art. 96 La Auditoría del Poder Ejecutivo: Estará a cargo de un Auditor General, que tendrá rango de Ministro, que dependerá directamente del Presidente de la República.

Capítulo II
Modelo Estándar de Control Interno: Apruébase y adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para las entidades públicas del Paraguay (MECIP), definido en el Anexo que forma parte de este Decreto".
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  •  Dionisio Borda.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.