Leyes · 1983
Ley 1.025/83
Que aprueba y ratifica el "Protocolo modificatorio del protocolo adicional sobre transporte de materiales, equipos y maquinas, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo suscripto en 1976" anexo del tratado de Yacyreta
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1) Apruébanse y ratifícase el " PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS, MUESTRAS, ÚTILES DE OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO SUSCRIPTO EN 1976" ANEXO DEL TRATADO DE YACYRETA, suscrito en Asunción entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, el 15 de Setiembre de 1.983; cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL
PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS, MUESTRAS, ÚTILES DE OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO SUSCRIPTO EN ASUNCIÓN EL 27 DE JULIO DE 1976".
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina;
CONSIDERANDO :
Que resulta conveniente proceder a modificar algunos artículos del Protocolo Adicional sobre transporte de Materiales, Equipos y Máquinas, sus Accesorios y Repuestos, Muestras, Útiles de Oficina y otros Instrumentos de Trabajo, suscripto en Asunción, el 27 de Julio de 1976, que se enumeran a continuación.
RESUELVEN:
Articulo I.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
"Los materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo afectados a las obras e instalaciones de la Entidad Binacional Yacyretá, se transportarán libremente y sin restricción alguna desde y para la República del Paraguay y desde y para la República Argentina a través de las dependencias aduaneras con jurisdicción en Itá Enramada - Puerto Pilcomayo, Colonia Falcón - San Ignacio de Loyola, Encarnación - Posadas, Ayolas - Ituzaingó y Asunción - Clorinda.
"Tampoco se aplicarán restricciones de ninguna clase al depósito de los referidos materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo en cualquiera de los dos países".
Articulo II.
Sustituir el texto actual por el siguiente:
"La Entidad Binacional Yacyretá, por medio de su Director Ejecutivo, de su Director o de las personas en quienes aquellos deleguen tales facultad, comunicará, en cada caso, a las Aduanas Jurisdiccionales correspondientes, una lista de los elementos previstos en el Artículo anterior, con las especificaciones técnicas y demás características necesarias para su individualización.
La autoridad Aduanera controlará que los elementos en tránsito correspondan a los indicados en la lista comunicada por la Entidad Binacional Yacyretá".
El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo con el Artículo 25º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, desde el momento de su firma y, de modo definitivo, desde la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
El presente Protocolo será ratificado y los respectivos instrumentos serán canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad de Buenos Aires.
HECHO en la Ciudad de Asunción, Capital de la República Paraguay, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente auténticos, a los quince días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y tres.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. Fdo. CARLOS AUGUSTO SALDIVAR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Fdo. JUAN R. AGUIRRE LANARI. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DABA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS DIEZ DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.
Firman:
- J. AUGUSTO SALDIVAR. PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
- JUAN RAMO CHAVES. PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
- JUAN ROQUE GALEANO. SECRETARIO PARAMENTARIO
- CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO. SECRETARIO GENERAL
Asunción. 5 de Diciembre de 1983.-
TÉNGASE POR LEY REPUBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTO OFICIAL
- CARLOS A. SALDIVAR. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
- GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.