Leyes · 1997
Ley 1.052/97
Que aprueba el acuerdo complementario al convenio básico de integración cultural
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Apruébase el Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Integración Cultural, suscrito entre la República del Paraguay y la República de Venezuela, en Asunción, el 5 de setiembre de 1996, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE INTEGRACIÓN CULTURAL
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Venezuela, en adelante denominados "las Partes";
COMPROMETIDOS con el ideal común de libertad y deseosos de profundizar los vínculos de amistad y cooperación entre ambos Pueblos y Gobiernos;
CONSIDERANDO las coincidencias de propósitos y objetivos comunes en materia de integración cultural; y,
CONSCIENTES de que la cooperación en este ámbito contribuirá a una mejor comprensión de los diversos campos del conocimiento de ambos pueblos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X del Convenio Básico de Integración Cultural, suscrito en Caracas, el 23 de julio de 1991, vigente entre ambos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
El objetivo del presente Acuerdo es cooperar en la coedición de textos de interés común tales como la literatura, la poesía, la historia, el arte y otros, de ambos países, que se podrán difundir tanto en la República del Paraguay como en la República de Venezuela.
ARTICULO 2
Las instituciones encargadas de declarar de interés común las obras a ser publicadas serán, por la República del Paraguay el Ministerio de Educación y Culto, y por la República de Venezuela, el Ministerio de Educación.
ARTICULO 3
Las Partes se comprometen a estimular la participación del sector público y privado, de las Universidades, de las asociaciones de escritores y de las editoriales en la ejecución de la presente cooperación.
ARTICULO 4
El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen será de acuerdo con la modalidad de gastos compartidos. Igualmente, se podrá recurrir a organismos y organizaciones internacionales, a fundaciones o a cualquier otra forma de financiamiento.
ARTICULO 5
Cada Parte otorgará a la otra, todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida de personas y obras que en forma oficial sean parte del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Convenio Básico de Integración Cultural vigente entre ambos países.
ARTICULO 6
Las obras que se desarrollen en forma conjunta deberán respetar y cumplir las disposiciones vigentes sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO 7
Las Partes convendrán la realización y organización de reuniones a los fines de facilitar la aplicación del presente Acuerdo, las cuales podrán celebrarse con la periodicidad que consideren necesaria.
ARTICULO 8
Las Partes se comunicarán la designación de las editoras responsables encargadas de la edición de los textos respectivos.
ARTICULO 9
Este Convenio entrará en vigor, una vez que las Partes se hayan notificado que dieron cumplimiento a los requisitos de aprobación interna en cada uno de sus países.
Firmado en Asunción, a los cinco días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República del Paraguay, RUBEN MELGAREJO LANZONI, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Venezuela, MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de abril del año un mil novecientos noventa y siete.
Firman
- Atilio Martínez Casado. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Francisco Díaz Calderara. Secretario Parlamentario
- Miguel Abdón Saguier. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Nilda Estigarribia. Secretaria Parlamentaria
Asunción,29 deabril de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
- Rubén Melgarejo Lanzoni. Ministro de Relaciones Exteriores
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.