Leyes · 1998
Ley 1.298/98
Que crea ciento veinte nuevos registros de contratos públicos civiles y comerciales
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Créanse ciento veinte nuevos registros de contratos públicos civiles y comerciales para Capital e interior de la República.
Artículo 2) La Corte Suprema de Justicia queda facultada a distribuir los registros creados por esta ley, en atención a la necesidad de la población, así como trasladar los existentes, a petición de parte.
Artículo 3) En lo pertinente serán aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 879/81 "Código de Organización Judicial"; 903/96 "Que Modifica y Deroga algunos artículos Del Libro I, Título V, Capítulo III de la Ley Nº 879/81, Código de Organización Judicial" y sus modificaciones.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Atilio Martínez Casado. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Rodrigo Campos Cervera. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Patricio Miguel Franco. Secretario Parlamentario
- Juan Manuel Peralta. Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de julio d e 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
- Juan Carlos Wasmosy. El Presidente de la República
- Juan Manuel Morales. Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.