Leyes · 1988
Ley 1.350/88
Que modifica y amplia disposiciones de las leyes Nº 190/70 y 431/73 y establece nuevos beneficios a favor de los veteranos de la guerra del chaco
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el Artículo 1º de la Ley Nº 190/70 "Que establece el régimen sucesorio especial para la transmisión de los derechos a la pensión, jubilación o haber de retiro acordados a los mutilados y lisiados de la guerra del Chaco, y de bienes de menor cuantía de los mismos", que queda redactado en la forma siguiente:
"Art. 1º.- Establécese un régimen sucesorio especial para la transmisión de los derechos a la pensión, jubilación o haber de retiro para los Mutilados, Lisiados y demás Veteranos de la Guerra del Chaco acordado por Ley Nº 1087/65 y sus modificaciones, así como de los bienes sucesorios de los mismos cuyo monto no exceda Gs. 1.000.000.- (Guaraníes Un Millón)".
Artículo 2) Modificase el art. 20, inciso e), f) y k) de la Ley Nº 431/73 , que queda redactado como sigue:
"Art. 20.- Exonerase a los Mutilados, Lisiados y demás Veteranos de la Guerra del Chaco, del pago de los impuestos y de las tasas fiscales, judiciales y municipales, así como de otros gravámenes, aplicados por los actos o conceptos que se mencionan:
inc. e) Papel sellado y estampillas para trámites judiciales, administrativos y bancarios que realizaren en asuntos propios, sin limitación de monto; y del estampillado en los recibos otorgados por los mismos hasta la suma de Gs. 1.500.000.- (Guaraníes Un Millón Quinientos Mil).
Inc. f) Patentes fiscales y municipales a los que se dediquen a actividades profesionales, comerciales, industriales, artesanías y cualquier otra actividad lícita, hasta la suma de 1.500.000.- (Guaraníes Un Millón Quinientos Mil) por año de activo tomado del balance del último ejercicio. Si el activo es superior a esta suma, las patentes serán abonadas sobre el excedente de su monto.
Inc. k) Impuesto a la herencia, legados y donaciones de bienes, por valor de hasta Gs. 3.000.000.- (Guaraníes Tres Millones). Esta exoneración se extiende igualmente en beneficio de la viuda e hijos menores".
Artículo 3) Incorporase en el Artículo 1º de la Ley Nº 431/73, a los Veteranos de la Guerra del Chaco que prestaron servicios en los Arsenales de Guerra y Marina durante la contienda bélica del año 1932 a 1935.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y ocho.
Firman:
- Luis Martinez Miltos. Presidente Cámara de Diputados
- J. Antonio Vera Valenzano. Secretario Parlamentario
- Ezequiel Gonzalez Alsina. Presidente Cámara de Senadores
- Carlos Maria Ocampos Arbo. Secretario General
Asunción, 19 de Diciembre de 1988
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Gral De Ejercito Alfredo Stroessner. Presidente de la República
- Elvio Alonso Martino. Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.