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Leyes · 1999

Ley 1.415/99

Por la cual se extingue la entidad denominada corporación mixta líneas aéreas de transporte nacional (L.A.T.N.)

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1) Declárase extinguida la entidad denominada "CORPORACIÓN MIXTA LÍNEAS AÉREAS DE TRANSPORTE NACIONAL (L.A.T.N.)".
Artículo 2) Los activos de la entidad extinguida por esta Ley, pasan a integrar el patrimonio del Estado, previo inventario a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 3) Deróganse el Decreto-Ley N° 2677 del 27 de enero de 1951, Que crea la Corporación Mixta: "LÍNEAS AÉREAS DE TRANSPORTE NACIONAL (L.A.T.N.)"; el Decreto-Ley Nº 37 del 31 de marzo de 1954, "Que oficializa la Corporación Mixta L.A.T.N." como Entidad autárquica, con personería jurídica; la Ley N° 259 del 20 de junio de 1955, "Carta Orgánica de L.A.T.N."; el Decreto-Ley N° 245 del 2 de febrero de 1960, "Que modifica varios artículos de la Carta Orgánica de L.A.T.N." y demás modificaciones de la misma.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a siete días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Blás Antonio Llano Ramos.Vicepresidente 1° en Ejercicio de la Presidencia.H. Cámara de Diputados 
  • Gonzalo Quintana.Vicepresidente 1° en Ejercicio de la Presidencia.H. Cámara de Senadores
  • Sonia Leonor Deleón Franco.Secretaria Parlamentaria
  • Ada Solalinde de Romero.Secretaria Parlamentaria


Asunción, 7 de abril de 1999.

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luis Ángel González Macchi.Presidente de la República
  • Nelson Argaña Contreras.Ministro de Defensa Nacional

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.