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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1999

Ley 1.428/99

Que modifica y amplia la ley N° 241 del 1 septiembre de 1993 "Que reglamenta el articulo 233 de la constitución nacional"


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:



Artículo 1) Sustituyese el artículo 5 de la Ley Nº 241 del 1 de septiembre de 1993 , en los siguientes términos:
Art. 5º.- En caso de ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vice-Presidente y, a la falta de este, lo reemplazará en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2) Ampliase la Ley N° 241 del 1 de septiembre de 1993, con el siguiente artículo:
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo".
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año un mi novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Blas Antonio LLano Ramos.Presidente.H. Cámara de Diputados 
  • Juan Carlos Galaverna D.Presidente.H. Cámara de Senado
  • Rolando José Duarte.Secretario Parlamentario
  • Ilda Mayeregger.Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 3 de Mayo de 1999


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luís A. González Macchi.Presidente de la República
  • Walter Hugo Bower Montalto.Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.