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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2000

Ley 1.651/00

Que modifica la ley N° 223 del 26 de noviembre de 1993, que crea la escribanía mayor de gobierno

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA FUERZA DE

LEY:

Art. 1) Modifíquese la Ley N° 223 del 26 de Noviembre de 1993 "Que crea la Escribanía Mayor de gobierno", cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 5°. El ejercicio del cargo es incompatible con la práctica profesio­nal del Registro Notarial Privado. No podrá ejercer otros cargos públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividades de investigación científica a tiempo parcial y no podrá percibir honorarios en ninguno de los actos en que el Estado intervenga.

"Art. 12. Los actos en que no estén previstos en el Artículo 7° de esta Ley, serán formalizados por ante cualquiera de los escribanos de registro, a elección de la parte privada contratante de una lista elevada por el Colegio de Escribanos del Paraguay anualmente.

En los actos en los cuales el Estado y los entes descentralizados del Estado adquieran bienes o formalicen contratos, quedan liberados del pago de los honorarios y de los demás gastos que se generen por la preparación y protocolización de las respectivas escrituras públicas.

El Notario del registro actuante percibirá de los contratantes con los Poderes del Estado a los entes descentralizados del Estado, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los aranceles previstos en la Ley N° 1.307/87 "De Aranceles de Notario Público".

"Art. 13. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el dos de noviembre del año dos mil quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados el doce de diciembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Cándido C. Vera Bejarano. Presidente H. Cámara de Diputados
  • Juan R. Galeano Villalba. Presidente H. Cámara de Senadores
  • Rosalino Andino Scavone. Secretario Parlamentario
  • Alicia Jové Dávalos. Scretario Parlamentaria


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firma:

  • Luis Ángel González Macchi. El Presidente de la República

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.