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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2001

Ley 1.710/01

Que modifica el articulo 3° de la ley N° 426 del 7 de diciembre de 1973 "Que establece la división política del territorio de la republica"


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Art. 1) Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 426 del 7 de diciembre de 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA" , en lo concerniente a los límites de los Departamentos III y IX de la Cordillera y Paraguarí, respectivamente, quedando redactado como sigue:

"III DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA

Sus límites son:
AL NORTE: El II Departamento de San Pedro, del que está separado por el río Manduvirá desde su desembocadura en el río Paraguay, hasta su confluencia con el arroyo Tobatiry; este arroyo, hasta su naciente en el estero Mbutuy; el estero Mbutuy, hasta la desembocadura del arroyo Hondo, y el arroyo Hondo, hasta su confluencia con el arroyo San Ignacio.
AL ESTE: El V Departamento de Caaguazú, del que está separado por una línea recta que va desde la confluencia de los arroyos Hondo y San Ignacio, hasta la de los arroyos Leiva y Bermejo; desde este punto, otra línea recta hasta la confluencia de los arroyos Yacarey e Ybopety; el arroyo Yacarey hasta la confluencia de los arroyos Cayguá y Aguada; el arroyo Aguada hasta su naciente; y desde aquí una línea recta hasta la confluencia de los arroyos Cali y Peguajho; el arroyo Cali hasta su naciente; y desde este punto, una línea recta hasta la confluencia de los arroyos Yhacá y Aguaray.
AL SUR: Los Departamentos IX y XI de Paraguarí y Central, respectivamente. Está separado del IX Departamento, por el arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, hasta la Cordillera de los Altos; la cumbre de la citada cordillera, hasta la naciente del arroyo Ovechá; siguiendo el curso del arroyo Ovechá hacia el Norte hasta el camino que une Valenzuela con el ramal Paraguarí-Piribebuy, llamado Paso Itacuá, siguiendo el curso del arroyo Yhacá hacia el Oeste hasta su naciente; desde su naciente y en dirección al Nor-Oeste por un camino se llega al Km. 92 de la ruta ramal Paraguarí-Piribebuy, luego tomando la dirección Sur por este ramal se llega de nuevo a la cumbre de la Cordillera de los Altos, y siguiendo en dirección Nor-Oeste, por esta cumbre hasta el punto llamado Pedrozo.
Está separado del XI Departamento, por la cumbre de la Cordillera de los Altos, desde el punto llamado Pedrozo, hasta la naciente del arroyo Domínguez; y este arroyo, hasta su desembocadura en el lago Ypacaraí.
AL OESTE: Los Departamentos XI y XV, Central y de Presidente Hayes, respectivamente. Lo separan del XI Departamento, la línea media del Lago Ypacarai, desde la desembocadura del arroyo Domínguez, hasta su desague en el río Salado; y este río, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
Lo separa del XV Departamento, el río Paraguay, desde la desembocadura del río Salado, hasta la del río Manduvirá.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Caacupé, Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá, Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala, Isla Pucú, Itacurubí de la Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande, Mbocayaty del Yhaguy, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero de Marzo, San Bernardino, San José Obrero, Santa Elena, Tobatí y Valenzuela.
- Capital: Caacupé

IX DEPARTAMENTO DE PARAGUARI

Sus límites son:
AL NORTE: Los Departamentos III y V de la Cordillera y de Caaguazú, respectivamente. Está separado del III Departamento, por el arroyo Yhacá, desde su confluencia con el arroyo Aguaray, hasta la Cordillera de los Altos; la cumbre de la citada cordillera, hasta la naciente del arroyo Ovechá; siguiendo el curso del arroyo Ovechá hacia el Norte hasta el camino que une Valenzuela con el ramal Paraguarí-Piribebuy, llamado Paso Itacuá, siguiendo el curso del arroyo Yhacá hacia el Oeste hasta su naciente; desde su naciente y en dirección al Nor-Oeste por un camino que llega al Km. 92 de la ruta ramal Paraguarí-Piribebuy, luego tomando la dirección Sur por este ramal se llega de nuevo a la cumbre de la Cordillera de los Altos, y siguiendo en dirección Nor-Oeste, por esta cumbre hasta el punto llamado Pedrozo.
Está separado del V Departamento, por el arroyo Yhacá, entre las confluencias con los arroyos Aguaray y Piray.
AL ESTE: Los Departamentos IV y VI, del Guairá y de Caazapá, respectivamente. Está separado del IV Departamento, por una línea recta que parte de la confluencia de los arroyos Piray e Yhaca y llega hasta el Km. 122 del Ferrocarril Central Pte. Carlos Antonio López; desde este punto, otra línea recta hasta la intersección del Ferrocarril de la Azucarera Paraguaya con el arroyo Tebicuary-mí; los arroyos Tebicuary-mi, Rory-mi, hasta la naciente de éste último; desde este punto una línea recta hasta la naciente del arroyo Cristal; este arroyo hasta su desembocadura en el estero Cambá Yajheó; este estero, hasta la naciente del arroyo Cambá Yajheó; este arroyo hasta su desembocadura en el río Tebicuary-mí.
Está separado del VI Departamento, por el río Tebicuary-mí, desde la confluencia con el arroyo Cambá Yajheó, hasta su desembocadura en el río Tebicuary.
AL SUR: El VIII Departamento de las Misiones, del que está separado por el río Tebicuary, desde la desembocadura del Tebicuary-mí, hasta la desembocadura del río Negro.
AL OESTE: Los Departamentos XII y XI, de Ñeembucú y Central, respectivamente. Está separado del XII Departamento, por el río Negro, desde su desembocadura en el río Tebicuary, hasta su naciente; la línea media de la laguna Verá y la del lago Ypoá, hasta la naciente del arroyo Paray.
Está separado del XI Departamento, por la línea media del lago Ypoá, desde la naciente del arroyo Paray, hasta la desembocadura del arroyo Caañabé; este arroyo hasta la desembocadura del arroyo Ñanduá; este arroyo hasta donde encuentra la calle denominada Tapé Tuyá; esta calle hasta su intersección con la Ruta 1, a 100 mts. del mojón de nivelación S1-19 establecido por el Instituto Geográfico Militar y que continúa desde ahí por la calle conocida con el nombre de "Calle Divisoria", hasta el lugar llamado "Tavaí" en la Cordillera de Pirayú; y de ahí, una línea recta hasta el lugar llamado "Pedrozo" en la Cordillera de los Altos.
Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Paraguarí, Acahay, Caapucú, Caballero, Carapeguá, Escobar, La Colmena, Mbuyapey, Pirayú, Quiindy, Quyquyhó, Roque Gonzalez de Santa Cruz, Sapucai, Tebicuary-mí, Yaguarón, Ybycuí e Ybytymí.
- Capital: Paraguarí"
Art. 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

Firman:

  • Cándido Carmelo Vera Bejarano.Presidente.H. Cámara de Diputados
  • Juan Roque Galeano Villalba.Presidente.H. Cámara de Senadores
  • Sonia Leonor Deleón Franco.Secretaria Parlamentaria 
  • Ilda Mayeregger.Secretaria Parlamentaria 

 

Asunción,10 de diciembre de 2001


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Luis Ángel González Macchi.Presidente de la República
  • Julio César Fanego Arellano.Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.