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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 2001

Ley 1.745/01

Que prohíbe la impresión de tarjetas personales o de salutación pagadas por las instituciones públicas


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1) Prohíbese a todas las dependencias de la Administración Central, así como a las Entidades Autárquicas, Descentralizadas y Gobernaciones, la impresión de tarjetas personales o cualquier otro tipo de tarjetas de salutación, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Las Municipalidades quedan comprendidas en la misma prohibición.
Artículo 2) La trasgresión a lo dispuesto en esta Ley será sancionada con la reposición, a cargo del responsable, del importe correspondiente al costo de la impresión efectuada, in perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley de la Función Pública.
Artículo 3) La Contraloría General de la República, dentro de su competencia, supervisará el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de Mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de Julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 


Firman: 

  • Juan Darío Monges Espínola.Presidente H. Cámara de Diputados 
  • Juan Roque Galeano Villalba.Presidente H. Cámara de Senadores
  • Rosalino Andino Scavone.Secretario Parlamentario
  • Darío Antonio Franco Flores.Secretario Parlamentario

Asunción, 7 de Agosto de 2001


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 


Firman: 

  • Luis Ángel González Macchi.Presidente de la República
  • Francisco A. Oviedo Brítez.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.