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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1990

Ley 105/90

Por la cual se crea el registro de los testamentos

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Créase el Registro de los Testamentos, a tal efecto amplíase la Ley 879/81 .

Artículo 2) En el Registro se anotará el otorgamiento de los testamentos, cualesquiera fueren las formas de su instrumentación, sus modificaciones o revocatorias. El incumplimiento de la anotación no invalidará el testamento.

Artículo 3) Los Escribanos Públicos, Agentes Consulares Nacionales, Jueces de Paz y demás Oficiales encargados por Ley de la autorización o custodia de los testamentos, tienen la obligación de proceder a la inscripción de dichos documentos, en el plazo de sesenta días, en el Registro creado por la presente Ley.

Artículo 4) El Registro dependerá de la Dirección General de los Registros Públicos. Las anotaciones se harán en orden numeral correlativo, en las que constará nombre, apellido, domicilio, nacionalidad y número del documento de identidad del testador, datos que serán suministrados por el oficial interviniente.

Artículo 5) Una vez abierta la sucesión, el Juez solicitará informe a la Dirección General de los Registros Públicos, sobre si existe o no testamento otorgado por el causante de la sucesión.

Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a veinte y un de setiembre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa.

Firman:

  • José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Waldino Ramón Lovera. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • Carlos Caballero Roig. Secretario Parlamentario
  • Evelio Fernández Arévalos. Secretario Parlamentario


Asunción, 17 de Diciembre de 1990.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
  • Hugo Estigarribia Elizeche. Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.