Leyes · 1992
Ley 110/92
Que declara de interes social y expropia a favor del estado Paraguayo un inmueble de propiedad de curupay S.A. Agricola, ganadera, inmobiliaria y comercial. El congreso de la nacion Paraguaya sanciona con fuerza de ley
EDYDSI-LEGISLASYS: LEY 110/92
Artículo 1) Declárese de interés social y exprópiase a favor del Estado Paraguayo el inmueble individualizado como Finca N° 12, con una superficie de 6.534 Has., 4.962 m2. y 2.121 em. (Seis mil quinientos treinta y cuatro hectáreas, Cuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados y Dos mil ciento veinte y un centímetro), inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, 5ta. Sección, Distrito de Curuguaty, bajo el N° 13 y al folio 4 y siguiente, del año 1988, Padrón N° 65, de propiedad de la firma Curupay S.A. Agrícola, Ganadera, Inmobiliaria y Comercial.
Artículo 2) El inmueble expropiado por el artículo 11 de la presente Ley, será transferido al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a los efectos de que dicho inmueble sea destinado exclusivamente a favor de la Comunidad Indígena Ache Guayabí de Chupa Pou.
Artículo 3) Procédase a indemnizar a la firma propietaria del inmueble expropiado de conformidad al Artículo 96 de la Constitución Nacional.
Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores a veinte y tres días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno.
Promulgada por el P.E. el 09 enero de 1992
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