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LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

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Leyes · 1990

Ley 123/90

Que crea el municipio simon bolivar del departamento caaguazu y una municipalidad con asiento en el pueblo "Simon bolivar"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Créase el Municipio "Simón Bolivar", del Departamento Caaguazú y a ese efecto desaféctase su territorio del Distrito Cecilio Báez (Yvajhay) con los siguientes límites:

Al Norte: El Arroyo Mbutuy, que lo separa del Distrito Dr. Juan R. Chaves, desde su naciente en el Cerro San Joaquín, hasta su desembocadura en el Estero San Rafael, con rumbo Sur 56º 15' Oeste de 37.000 metros de longitud.

Al Este: El Cerro San Joaquín, que lo separa del Distrito San Joaquín desde el Arroyo Mbutuy hasta la línea imaginaria (mojonado) con rumbo Este 30º 17' 20" Nor-Este de 8.500 metros de longitud.

Al Sur: Con una línea imaginaria (mojonado) que partiendo del Arroyo Hondo, hasta su intercepción con el Cerro San Joaquín que lo separa del Distrito Cecilio Báez, con rumbo Sur-Este 25º 00' Nor-Este de 27.650 metros de longitud, desde el límite imaginario de 24.405 metros de longitud que nace nace del Arroyo Hondo, hasta el Estero Legía, con rumbo Sur 56º 08' 30" siguiendo el curso del Arroyo Hondo que lo separa del Distrito Carayao.

Al Oeste: El Arroyo Hondo, desde su intercepción con el Estero Legía hasta el Estero Plantel, que lo separa del Distrito Juan de Mena, con rumbo Nor-Oeste 32º 16' 05" de 8.000 metros de longitud, desde la desembocadura del Arroyo Hondo en el Estero Plantel hasta el Estero San Rafael, donde desemboca el Arroyo Mbutuy, que lo separa del Distrito 25 de Diciembre, con rumbo Oeste 25º 20' Sur-Oeste de 11.000 metros de longitud.

Artículo 2) El área delimitada del Municipio creado por el artículo anterior de la presente Ley, abarca la Superficie de 47.500 hectáreas.

Artículo ) Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el artículo 1º de esta Ley, con asiento en el pueblo "Simón Bolívar".

Artículo 4) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a quince días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa.

Firman:

  • Waldino Ramón Lovera. Presidente. H. Cámara de Senadores
  • José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
  • Evelio Fernández Arévalos. Secretario Parlamentario
  • Carlos Caballero Roig. Secretario Parlamentario

Asunción, 04 de enero de 1991.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
  • Orlando Machuca Vargas. Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.