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Leyes · 2014

Ley 14/16

Que se establece la aplicación de la tasa de recargo por mora para el pago de los aportes obrero - patronales vencidos e impagos, se reglamenta el procedimiento para otogar facilidad de pago de deuda en concepto de aporte obrero patronal y en consecuencia se deroga la resolución c.a. N° 100-043/09, de fecha 13 de octubre de 2009; La resolución c.a. N° 027-009/11, de fecha 24 de marzo de 2011 y la

RESOLUCIÓN Nº 14/16
POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE RECARGO POR MORA PARA EL PAGO DE LOS APORTES OBRERO - PATRONALES VENCIDOS E IMPAGOS, SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA OTOGAR FACILIDAD DE PAGO DE DEUDA EN CONCEPTO DE APORTE OBRERO PATRONAL Y EN CONSECUENCIA SE DEROGA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 100-043/09, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2009; LA RESOLUCIÓN C.A. N° 027-009/11, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2011 Y LA RESOLUCIÓN C.A. N° 099-019/13, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2013.

Asunción, 11 de agosto de 2016.

VISTA: La Nota Interna PR/GF/N° 658/16, de fecha 02 de agosto de 2016, de la Gerencia de Finanzas, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 03 de agosto de 2016, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la propuesta de reglamentación que establece la aplicación de la tasa de recaigo por mora para el pago de los Aportes Obrero - Patronales vencidos e impagos y el procedimiento para otorgar la facilidad de pago de la deuda en concepto de Aporte Obrero Patronal, presentada por el Instituto de Estudios para la Consolidación del Estado de Derecho (ICDE), en el marco de la ejecución del Contrato N° 322/15, de Consultaría para el fortalecimiento del control del cumplimiento de aportes debidos al IPS; y

CONSIDERANDO: Que, de los Arts. 18° y 22° y concordantes del Decreto Ley N° 1860/50 de la Carta Orgánica del IPS, surge que los empleadores y el Estado (las firmas patronales) tienen el deber de pagar sus obligaciones surgidas como consecuencia de dicha norma, al Instituto de Previsión Social;

Que, existen casos en que las firmas patronales se atrasan en el cumplimiento de sus 8 obligaciones, las que por ende se acumulan. En esos casos, en atención a lo establecido en el Art. 71° de la referida Carta Orgánica, corresponde la aplicación de recargos financieros por mora entre el 2% y el 50% de las cuotas por cada mes de atraso, razón por la cual corresponde reglamentar los criterios para la determinación del porcentaje de interés aplicable a los montos que surgen de las liquidaciones de las planillas de Aportes Obrero - Patronales (mora);

Que, el Art. 95° de la Constitución Nacional, establece: "...el sistema obligatorio e integral de inseguridad social PARA EL TRABAJADOR EXPENDIENTE Y SU FAMILIA SERÁ ESTABLECIDO POR LA LEY SE PROMOVERÁ SU EXTENSIÓN A TODOS LOS SECTORES DE LA POBLACIÓN...”; en concordancia con el Art. 382° del Código del Trabajo que establece: ‘‘...El Estado con los aportes y contribuciones propios Y DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES, AMPARARÁ POR MEDIO DE UN SISTEMA DE SEGUROS SOCIALES A LOS TRABAJADORES CONTRA RIESGOS DE CARÁCTER GENERAL Y ESPECIALMENTE LOS DERIVADOS DEL TRABAJO...”;

Que, asimismo, la acumulación de montos adeudados en casos de mora, sumado a los intereses generados, puede causar serias dificultades a las firmas patronales para pagar la deuda generada con el IPS, al contado;

Que, a los efectos de impulsar medidas tendientes a que el Instituto de Previsión Social proceda a cobrar íntegramente una deuda correspondiente a aportes obrero-patronales atrasados, cuyos asegurados y beneficiarios no pudieron utilizar el Seguro Médico por encontrarse su patronal en mora, corresponde otorgar a los aportantes, la posibilidad de pagar sus deudas a la entidad previsional, en cuotas (facilidad de pago);

Que, para ello, corresponde establecer las reglas para la concesión de las facilidades de pago, así como sus condiciones, para lo cual corresponde establecer, como pago al contado al momento de la entrega inicial, el recargo financiero por el atraso en el pago del aporte obrero patronal, establecido en el Art. 71° de la Carta Orgánica y tener en cuenta lo establecido en el Art. 24° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, que establece que las multas, los recargos, las comisiones constituyen recursos del Fondo de Administración General, es decir, que el pago de estos conceptos no incide como Recurso del Fondo de Jubilaciones, ni del Fondo de Enfermedad-Maternidad;

Que, el Art. 13° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, Inc. b) establece que entre las facultades por medio de las cuales el Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad, se encuentra la de: “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto",

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1°) Derogar la Resolución C.A. N° 100-043/09, de fecha-13 de octubre de 2009; la Resolución C.A. N° 027-009/11, de fecha 24 de marzo de 2011 y la Resolución C.A. N° 099-019/13, de fecha 05 de diciembre de 2013, de acuerdo a la propuesta presentada por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.

2°) Disponer que la presente Resolución tiene por objeto establecer las reglas de aplicación de recargo financiero por mora de una firma patronal en el cumplimiento de su obligación de pago de aporte obrero patronal y establecer también las reglas para la concesión de facilidad de pago de deudas en concepto de aportes obrero-patronales a la firma patronal que lo solicitara, así como las condiciones de su otorgamiento, en casos no judicializados.

3°) Establecer que en cualquier caso en que una firma patronal incurriera en mora en el cumplimiento de su obligación de pago de planilla de aporte obrero - patronal y/o de cualquiera de sus cuotas, se le aplicará un recargo financiero del 1% (uno por ciento) que se incrementará en razón del 1% (uno por ciento) por cada mes de atraso subsiguiente hasta alcanzar un máximo del 50% (cincuenta por ciento).

4°) Establecer que los fraccionamientos concedidos con anterioridad a la presente reglamentación se regirán por los términos establecidos en las respectivas resoluciones y de acuerdo a los criterios establecidos en las reglamentaciones vigentes al momento de otorgárseles la facilidad, salvo para los casos de cancelación de deudas que se regirán 8 por las normas establecidas en esta Resolución.

5) Establecer que podrá acceder a la facilidad de pago de deuda en concepto de aporte obrero patronal, la firma patronal que no tenga una facilidad de pago vigente y pendiente de pago (aún fio cancelada).

6°) Establecer que las Firmas patronales deberán solicitar facilidad de pago de sus deudas a través del Sistema de Registro Electrónico de Información (REI).

7°) Establecer que la firma Patronal podrá optar por solicitar facilidad de pago por medio de financiación de:

a. hasta 12 meses, en cuyo caso se aplicará el 12% de interés compensatorio nominal anual;

b. 13 a 18 meses, en cuyo caso se aplicará el 14% de interés compensatorio nominal anual;

c) 19 a 24 meses, en cuyo caso se aplicará el 16% de interés compensatorio nominal anual;

d) 25 a 36 meses, en cuyo caso se aplicará el 18% de interés compensatorio nominal anual;

e) 37 a 48 meses, en cuyo caso se aplicará el 20% de interés compensatorio nominal anual.

El Interés será calculado de acuerdo al sistema francés de amortización.

8°) Disponer que el monto de la entrega inicial de la facilidad de pago se establecerá, por defecto, determinando la suma total del 10% para los fraccionamientos de hasta 12 cuotas; 15% para los fraccionamientos de entre 13 y 36 cuotas; 20% para los fraccionamientos de entre 37 y 48 cuotas, a ser fijado sobre el Aporte Obrero Patronal más la totalidad de los recargos legales y multas que correspondan. El porcentaje de la cuota inicial podrá ser superior a aquellos establecidos en el párrafo anterior, en sus respectivos rangos, si así lo solicita la firma patronal.

9) Establecer que la firma patronal que hubiera solicitado facilidad de pago, deberá abonar en efectivo el monto total de la entrega inicial el día de la realización de la liquidación solicitada, en caso contrario, se considerará que ha desistido de su pedido y el mismo será dejado sin efecto.

10°) Establecer que la fecha de vencimiento de las cuotas del Fraccionamiento otorgado en concepto de facilidad de pago deberá coincidir con la fecha de vencimiento de los aportes normales vigentes a la fecha de aprobación.

11°) Establecer que en caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasarán a ser intereses monitorios y se aplicará una tasa no superior a aquella pactada originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida. En caso de 03 (tres) cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos, a los efectos de proceder a gestionar el cobro de acuerdo a los procedimientos y mecanismos habilitados para el efecto. No se otorgará a la firma patronal otra facilidad de pago de aquella deuda fraccionada en que incurrió en las tres cuotas de mora.

12°) Establecer que los asegurados de toda firma patronal que no se encuentre al día en el pago de las cuotas de sus deudas fraccionadas en concepto de facilidad de pago solo tendrán derecho a las prestaciones dé corto plazo previstas en el Art. 30° y por el término establecido en el Art. 31° del Decreto Ley N° 1860/50.

13°) Establecer que las firmas patronales podrán pagar sus obligaciones de Aporte Obrero - Patronal mensual normal, independientemente a que se encuentren con demandas por la Institución por atrasos en el pago de los aportes obrero patronal normal, o por atrasos en las cuotas de fraccionamientos de pagos, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución C.A. N° 069-014/15.

14°) Establecer que la firma patronal que cuente en su nómina con uno o más empleados en condiciones de acceder a beneficios de largo plazo, deberá solicitar la liquidación del aporte correspondiente a cada uno de ellos, a través del Sistema de Registro Electrónico de Información (REI). Solicitada la referida liquidación, el Sistema REI emitirá un extracto en que se consignará el monto de la liquidación referida, que será válido para el y pago durante el día de su emisión. El pago del monto establecido en el extracto referido en el plazo de validez del mismo, implicará que la firma patronal ha acedado la liquidación realizada. En caso de que el pago del monto liquidado, conforme a lo referido en los dos párrafos anteriores se realice el marco de una facilidad de pago vigente y aún no cancelada, el saldo diferido se calculará en cuotas mensuales iguales que generarán un interés compensatorio sobre saldo, y el Interés será calculado de acuerdo al sistema francés de amortización, lo que se reflejará en la cuenta corriente de la firma patronal inmediatamente después del pago mencionado.

15°) Disponer la aplicación, en el Sistema Informático de Aporte Obrero Patronal, de las amortizaciones realizadas en concepto de entrega inicial y las amortizaciones realizadas al capital de las cuotas, al cierre cíe las planillas de aportes obreros patronales de las firmas patronales que hayan realizado pagos a cuenta de fraccionamientos de deuda, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
a) La cancelación se iniciará con base en la primera planilla incluida en el fraccionamiento. Las planillas se irán cerrando a medida que la amortización de capital de la entrega inicial y/o amortización de cuotas complete el monto correspondiente al aporte total del capital del periodo declarado en el fraccionamiento. La aplicación y cierre de los periodos se llevará a cabo en orden cronológico.
b) Aplicar sucesivamente los cierres correspondientes en la medida que se siga pagando las cuotas.

16°) Establecer que cuando las firmas patronales soliciten cancelar, en un solo acto, la totalidad de su deuda fraccionada, la liquidación estará compuesta por los importes correspondientes solo al capital más los intereses vencidos, sin incluir los intereses a vencer. En estos casos, el extracto de pago generado tendrá validez solamente por el día de emisión del mismo. El pago del monto resultante de la liquidación realizada, implicará que la firma patronal ha aceptado la liquidación realizada.

17°) Autorizar a la Dirección Jurídica del Instituto de Previsión Social a suscribir acuerdos y solicitar su posterior homologación por el Juzgado correspondiente en los juicios iniciados contra las patronales que obtengan la modalidad de pago fraccionado. La homologación de acuerdos no implicará el levantamiento de las medidas cautelares que fueran decretadas en los juicios respectivos hasta tanto sea satisfecha la totalidad de la deuda.

18°) Disponer que la Dirección de Tecnología de Información y las Comunicaciones realice los ajustes necesarios en el sistema informático para la actualización en línea de todo y los procedimientos referentes a las facilidades de pago.

19°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • ABG. BENIGNO LOPEZ BENITEZ. PRESIDENTE.
  • ABG.CARLOS MOREL MARTINEZ / ECON. LUIS ENRIQUE FLOTAS / SR.JUAN CRISOSTOMO TOPEALES
  • SR. JOSE JARA ROJAS. MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
  • ABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.