Leyes · 1993
Ley 179/93
Que declara monumentos naturales al cerro koi y al cerro chorori
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1) Declárese de interés publico la protección, conservación y manejo de los Cerros de Areniscas Columnares, y sus áreas adyacentes, denominados Cerro Koi de 12 (doce) hectáreas y el Cerro Chorori de 5 (hectáreas), ubicados en el Distrito de Aregua, Departamento Central. El ejercicio de los derechos sobre los citados Cerros, sean estos de propiedad privada o publica, quedan sometidos a las restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y las reglamentaciones que de ella deriven.
Articulo 2) Son objetivos fundamentales de esta Ley:
Declarar monumentos a los Cerros Koi y Chorori, ubicados en el distrito de Aregua, Departamento Central
Prohibir todo tipo de explotación de las Areniscas Columnares de los Cerro Koi y Chorori
Proteger y conservar los Cerros Koi y Chorori en su estado natural; y,
Promover ante las organizaciones comunales locales, regionales y nacionales, formas alternativas de uso de las Areniscas Columnares, como ser el turismo ecológico, la formación de guía turismo ecológico, el hermoseamiento y mejoramiento de las adyacencias de las citadas formaciones ecológicas y cualquier otra actividad de promoción de los recursos naturales biológicos y geológicos de los alrededores de los Cerros que no afecten a la integridad geológica de los Monumentos Naturales declarados en el inciso a) de este articulo.
Articulo 3) El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, efectuara la delimitación de las áreas que corresponderán a los Monumentos Naturales mencionados en el Articulo 1º de esta Ley, en coordinación con otras dependencias del Estado, cuya participación se considere pertinente.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, igualmente, se encargara del manejo técnico y administrativo de los mismos.
Articulo 4) El Ministerio de Agricultura y Ganadería velara por el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso b) del Articulo 2º de esta Ley.
Articulo 5) Facultase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a iniciar los trámites pertinentes para la compra de las fracciones restantes de los Cerros Koi y Chorori, a objeto de incorporarlos al patrimonio del Estado, juntamente con la fracción donada y aceptada por Decreto Nº 18.123 del 21 de octubre de 1986.
Articulo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los veinticinco días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a los tres días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.
Asunción, 23 de junio de 1993
Téngase por Ley de la Republica, publíquese e insértese en el Registro Oficial
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.