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LEGISLASYSLegislación paraguaya

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Leyes · 1993

Ley 191/93

Que modifica el articulo 5º de la ley N° 842 del 19 de diciembre de 1980 y sus modificaciones. Que crea el fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del poder legislativo de la nación

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Modificase el Artículo 5º de la Ley N° 842/80 y sus modificaciones, que queda redactado como sigue:

"Art. 5º.- Los recursos del Fondo serán los siguientes:

a) El aporte mensual obligatorio del afiliado del 18% (diez y ocho por ciento), sobre el monto de la dieta mensual;

b) El aporte mensual del Estado del 5% (cinco por ciento), calculado sobre el monto total de las dietas parlamentarias.

c) El importe del aumento de la dieta establecida en el Presupuesto General de la Nación correspondiente al primer mes;

d) El importe del aumento en concepto de actualización de las jubilaciones y pensiones correspondiente al primor mes;

e) La amortización mensual obligatoria del afiliado resultante de la deuda por reconocimiento de servicios anteriores;

f) El aporte mensual obligatorio del afiliado voluntario del 18% (diez y ocho por ciento), sobre el monto de la dieta mensual referida en el inciso a) de este artículo, durante el tiempo que le falta aportar para obtener la clase de jubilación próxima inmediata que le corresponda;

g) Las rentas de las inversiones del capital disponible del fondo; h) El monto de las multas que se perciben.
i) Los legados, donaciones y otros aportes previstos en el Presuput General de la Nación; y,

j) Otros ingresos de cualquier naturaleza no contemplados exprésame en los incisos anteriores".

Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los ocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y seis días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.

Firman:

  • Gustavo Díaz líe Vivar. Presidente. H. Cámara de Diputadas
  • Rubén O. Fanego. Vice-Presidente 1º en Ejercicio de la Presidencia. H. Cámara de Senadores
  • Evelio Fernández Arévalos. Secretario Parlamentario
  • Carlos Galeano Perrone. Secretario Parlamentario

Asunción, 18 de junio de 1993.

Téngase por Ley de la República, publique se e insértese en el Registro Oficial.

  • Andrés Rodríguez. Presidente de la República
  • Juan José Díaz Pérez. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.