Leyes · 1993
Ley 192/93
Que establece el régimen unificado para la liquidación de haberes de docentes que ejercen funciones en la administración pública
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Para la liquidación de las jubilaciones de los profesores de enseñanza primaria, secundaria y universitaria que también prestan servicios en el sector público como funcionarios, se sumarán las remuneraciones que perciban en ambas actividades y ese total se tomará como base para determinar el monto del beneficio jubilatorio.
Artículo 2) Los demás requisitos que actualmente rigen en materia de jubilación, se mantienen inalterables.
Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y seis de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el diez y siete de junio del año un mil novecientos noventa y tres.
Firman:
- José A. Moreno Ruffinelli. Presidente. H. Cámara de Diputados
- Gustavo Díaz de Vivar. Presidente. H. Cámara de Senadores
- Carlos Galeano Perrone. Secretario Parlamentario
- Evelio Fernández Arévalos. Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de junio de 1993.
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firma:
- Andrés Rodríguez. El Presidente de la República
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.