Leyes · 2003
Ley 2.058/03
Que exonera del pago de multas o recargos por mora a los usuarios de los servicios públicos
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Los usuarios de los servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo, a través de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.), que se hallen comprendidos dentro de la categoría social o subsidiada, podrán abonar sus facturas mensuales exentas de multas, intereses punitorios y demás recargos por mora hasta treinta días después del vencimiento de cada factura.
Artículo 2) Déjanse sin efecto las multas, los intereses punitorios y demás recargos por mora en el pago de las facturas mensuales de los servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo a través de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) y Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.), de los usuarios que se hallen comprendidos dentro de la categoría social o subsidiaria y que se hubiesen operado desde el mes de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 3) Otórgase el plazo de treinta días para que los usuarios a que se refiere el Artículo 2° abonen las facturas atrasadas. A este efecto, las entidades suministradoras de servicios públicos prestados por el Estado Paraguayo, adoptarán los recaudos que sean menester a fin de posibilitar esos pagos.
Artículo 4) No cabrá reclamo de devolución para los usuarios que ya hubieran abonado multas, intereses punitorios o recargos por mora.
Artículo 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dos , quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Oscar A. González Daher.Presidente.H. Cámara de Diputados H.
- Juan Carlos Galaverna D.Presidente.Cámara de Senadores
- Carlos Aníbal Páez Rejalaga.Secretario Parlamentario
- Alicia Jove Dávalos.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 deenero de2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Angel González Macchi.Presidente de la República
- Antonio Adam Nill.Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.