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Leyes · 2003

Ley 2.082/03

Que declara en situación de emergencia la región occidental de la republica del Paraguay


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


Artículo 1) Declarase en situación de emergencia nacional la Región Occidental, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13 de la Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2) Durante el período de vigencia de la presente Ley estarán sujetos a las disposiciones de la misma las entidades financieras reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Paraguay y los deudores de esas entidades financieras, ubicados en el área delimitada en el Artículo 1°.
Artículo 3) Suspéndase por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la aplicación de lo dispuesto por el inciso d), Artículo 54 de la Ley N° 861/96 y de cualquier disposición del Banco Central del Paraguay relativa a refinanciación, renovación o calificación de deudas, respecto de las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°, que hayan contraído obligaciones con cualesquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el Artículo 2°.
Artículo 4) Establécese un período de gracia de un año para el pago de capital e intereses de las obligaciones asumidas por las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°, respecto de cualesquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el Artículo 2°.
Artículo 5) Autorízase al Banco Central del Paraguay a reglamentar los aspectos contables y operativos de la presente Ley.
Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional. 

Firman:

  • Oscar A. González Daher.Presidente.H. Cámara de Diputados H.
  • Juan Carlos Galaverna D.Presidente.Cámara de Senadores
  • Carlos Aníbal Páez Rejalaga.Secretario Parlamentario 
  • Alicia Jové Dávalos.Secretaria Parlamentaria


    Asunción, 5 de marzo de 2003

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Luis Ángel González Macchi.Presidente de la República
  • Osvaldo Benítez Galeano.Ministro del Interior
  • Alcides Jiménez Quiñónez.Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.