Leyes · 2003
Ley 2.124/03
Que modifica el articulo 1° de la ley N° 1384/98, referente a incompatibilidades para el ejercicio de la función notarial
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1384/98 "QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N° 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", que queda redactado como sigue:
Art. 1°.- En caso de que un notario de registro sea nombrado para ejercer un cargo público, deberá pedir permiso al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial respectiva, y proponer la designación de un notario suplente a la Corte Suprema de justicia.
Se considerará concedida la autorización, si el Tribunal no se pronuncia en el término de cuarenta y ocho horas.
Igual procedimiento deberá seguirse para ausentarse del asiento de la notaría por más de diez días.
La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dura el nombramiento o la ausencia.
Para los casos en que el notario fuese elegido por elección popular para ejercer un cargo público no habrá incompatibilidad con el ejercicio de la profesión, siempre que dicho ejercicio no impida la atención normal del registro".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Oscar Alberto González Daher.Presidente H. Cámara de Diputados
- Juan Carlos Galaverna D.Presidente H. Cámara de Senadores
- Juan José Vázquez Vázquez.Secretario Parlamentario
- Ilda Mayeregger.Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de junio de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Luis Angel González Macchi. Presidente de la República
- Angel José Burró.Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.