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Leyes · 2003

Ley 2.169/03

Que establece la mayoría de edad

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1) Modificase el Artículo 36 de la Ley N° 1183/85 "Código Civil", el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 36. La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por si solo sus derechos. Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido dieciocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente".

Artículo 2) Deróganse el inciso a) del Artículo 39 de la Ley N° 1183/85 "Código Civil" y el Artículo 7° de la Ley N° 1034/83 "Del Comerciante".

Artículo 3) Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 1. A los efectos de la interpretación y aplicación de la normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establecese el alcance de los siguientes términos:

a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;

b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,

c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años de edad".

Artículo 4) Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia" el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 2.  En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:

a) entre niño y adolescente, la condición de niño; y,

b) entre adolescente y mayor de edad, la condición de adolescente".

Artículo 5) Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 6) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Firman:

  • Oscar A. González Daher.Presidente H. Cámara de Diputados
  • Carlos Aníbal Páez Rejalaga.Secretario Parlamentario
  • Juan Carlos Galaverna D.Presidente H. Cámara de Senadores
  • Ada Solalinde de Romero.Secretaria Parlamentaria

 

Asunción, 15 de julio de 2003

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Luis Angel González Macchi.Presidente de la República
  • Angel José Burró.Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.