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Leyes · 2003

Ley 2.311/03

Que prorroga la vigencia de la ley N° 432/73, sobre aporte patronal

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1) Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, la vigencia de la Ley Nº 432/73, que establece el aporte adicional de 0,50 % (cero punto cincuenta por ciento) sobre la cuota patronal aportada al Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a sufragar gastos de los programas desarrollados por el Servicio Nacional de Erradicación de Enfermedades transmitidas por Vectores (SENEPA), y otros programas epidemiológicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Artículo 2) Los aportes adicionales a que hace referencia el artículo anterior serán percibidos por el Instituto de Previsión Social (IPS), que actuará en carácter de agente recaudador y transferido mensualmente a una cuenta corriente del Banco Central del Paraguay a la orden del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Servicio Nacional de Erradicación de Enfermedades transmitidas por Vectores (SENEPA), a los efectos del cumplimiento del artículo anterior.

Artículo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Firman:

Benjamín Maciel Pasotti Miguel Carrizosa. Presidente Vicepresidente 1°. H. Cámara de Diputados

En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Adriana Franco de Fernández. Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 18 de noviembre de 2003.-

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos

Julio César Velázquez
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.