Leyes · 2004
Ley 2.515/04
Que modifica el articulo 70 de la ley N° 1535/99 "De administración financiera del estado"
LEY N° 2.515/04
"QUE MODIFICA EL ARTICULO 70 DE LA LEY N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1) Modificase el Artículo 70 de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", que queda redactado como sigue:
Artículo 70 Tratamiento por el Congreso Nacional.
A los efectos mencionados en el artículo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, las Cámaras de Senadores y de Diputados conformarán una Comisión Bicameral integrada con cinco senadores y cinco diputados. La Comisión Bicameral así constituida tendrá un plazo máximo e improrrogable de cuarenta y cinco días para expedirse sobre el informe presentado por el Presidente de la República conforme a la presente Ley, a cuyo efecto podrá solicitar todos los informes adicionales que requiera, tanto a los organismos y entidades del Estado, como a la Contraloría General de la República. Cada Cámara del Congreso tendrá un plazo de treinta días para aprobar o rechazar el informe del Presidente de la República. Si las Cámaras disintieran, se estará a lo dispuesto por el Artículo 206 de la Constitución Nacional, pero los plazos serán de quince días por Cámara."
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Firman:
- Juan Bartolomé Ramírez Brizuela.Vicepresidente 1° en Ejercicio de la Presidencia.H. Cámara de Diputado
- Luciano Cabrera Palacios.Secretario Parlamentario .
- Enrique González Quintana.Vicepresidente 1°en Ejercicio de la Presidencia.H. Cámara de Senadores
- Mirtha Vergara de Franco.Secretaria Parlamentaria Asunción, 24 de noviembre de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.Presidente de la República
- Dionisio Borda.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.