Leyes · 2005
Ley 2.559/05
Que modifica el inciso b) del articulo 1898 de la ley N° 1183/85 "Codigo civil"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1) Modifícase el inciso b) del Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85 "Código Civil", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Art. 1898 inc. b) Los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces, así como las aguas subterráneas".
Artículo 2) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Firman:
- Oscar Rubén Salomón Fernández.Presidente.H. Cámara de Diputados
- Edgar Domingo Venialgo Recalde.Secretario Parlamentario
- Miguel Carrizosa Galiano.Presidente.H. Cámara de Senadores
- Cándido Vera Bejarano.Secretario Parlamentario
Asunción, 04 de abril de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.Presidente de la República
- Juan Darío Monges Espínola.Ministro de Justicia y Trabajo
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.